Tras el anuncio de Alberto Fernández, la pregunta sobre la Semana Santa de este año adquirió una relevancia extra debido a que ahora no será una época para reuniones familiares o viajes sino la fecha límite de la cuarentena por la pandemia del coronavirus.
Según indica el calendario católico, las celebraciones centrales arrancan el Domingo de Ramos (5 de abril), mientras que la Semana Santa será entre el jueves 9 y domingo 12 de abril. De no extenderse aún más, hasta las 23.59 de ese domingo regirá el aislamiento social, preventivo y obligatorio en Argentina.
El Jueves Santo (9 de abril) es considerado un día no laborable - y el Viernes Santo (10 de abril) es feriado nacional. Debido a la cuarentena, las fechas de descanso aplicarían solamente a los trabajadores que estén exceptuados en el decreto dispuesto por el Presidente.
Se encuentran exceptuados de su cumplimiento: el personal médico, las fuerzas de seguridad y las Fuerzas Armadas; autoridades superiores de los diferentes estamentos estatales, además de trabajadores del sector público para garantizar una cobertura mínima; servicios judiciales de turno; diplomáticos extranjeros; personas que brinden asistencia a otras con discapacidad, mayores, niños o adolescentes; personas que deban atender razones de fuerza mayor; trabajadores de comedores y merenderos; recolección de residuos; transporte público; la cadena productiva de la industria de la alimentación; entre otros sectores.
La diferencia entre un feriado y un día no laborable la aclara la Ley de Contratos de Trabajo: "En los días feriados nacionales rigen las mismas normas legales que sobre el descanso dominical", por lo que "en caso de ser trabajado se recompensará con un 100 por ciento más la remuneración habitual". Mientras, en los días no laborables "el trabajo será optativo para el empleador", salvo en la administración pública nacional, provincial y municipal. Es decir que en el ámbito privado el día "no laborable" queda supeditado a la voluntad del empleador.
Vale recordar que en caso de salir de casa por necesidad, el Gobierno nacional lanzó una nueva declaración jurada que se realiza en la web tramitesadistancia.gob.ar.