Un mecánico fue condenado, tras un juicio oral, a reclusión perpetua por los crímenes de dos mujeres cometidos en 2012 y 2014 en dos locales del rubro infantil de la ciudad bonaerense de Junín.
La sentencia fue impuesta por el Tribunal Oral Criminal 1 (TOC1) de esa ciudad a Rubén Recalde (54) por asesinar a Sandra Colo (43) y Paola Tomé (38), ambos hechos cometidos durante días jueves 16 y en comercios vinculados a niños.
Los jueces Karina Piegari, Esteban Melilli y Miguel Ángel Vilaseca, hallaron culpable al mecánico por el "homicidio agravado criminis causa" de Colo y "homicidio criminis causa y femicidio" de Tomé, como había solicitado en su alegato la fiscal Vanina Lisazo, quien calificó al condenado de "asesino serial".
"Es el tercer asesino serial de la historia argentina después de Robledo Puch y el 'Petiso' Orejudo. Para mí es el homicida de María Fernanda Repetto en 1999, pero esa causa prescribió", afirmó la representante del Ministerio Público luego del fallo.
El TOC 1 leyó por secretaría la parte resolutiva del fallo, mientras el ahora condenado estuvo junto a su defensor oficial, Silvio Acerbo, y pidió que le quitaran las esposas porque le apretaban las muñecas.
En la resolución, los jueces afirmaron que "claramente puede advertirse un modo de comportarse en relación a sus víctimas, del género femenino, mediante las cuales instaura una relación de cosificación, priorizando sus más bajos instintos, colocándolas en el lugar de instrumentos u objetos que le son útiles a sus necesidades".
"Han señalado los peritos psicólogos y psiquiatras intervinientes, intentando desentrañar las particulares y gravísimas conductas del encausado, que el mismo busca instaurar una relación de superioridad con su presa que logre cubrir su sentimiento de inferioridad y de no aceptación social", agregaron.
Tras citar un fallo de la Cámara de Casación Penal de Entre Ríos, los jueces explicaron que aplicaron la figura de "femicidio" en el caso de Tomé porque ésta "no requiere la existencia de una relación de pareja previa" sino que "puede darse aún en relaciones casuales, ocasionales, fugaces, transitorias, efímeras o pasajeras". Por el crimen de Colo, esa figura no pudo ser aplicada porque cuando ocurrió su crimen todavía no había sido incorporada al Código Penal.
A la hora de aplicarle la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado, lo que le impide acceder a cualquier beneficio, destacaron "la gravedad de los hechos, constituida por un gran despliegue de violencia de parte del sujeto activo, así como la multiplicidad de víctimas, escogidas al azar, y acechadas previamente desde el anonimato por su agresor, potenciando su vulnerabilidad, y sin haberse podido determinar los venales motivos de dicha elección".