RTO
Aclaran que sigue siendo obligatorio, por ley, circular con RTO y tener seguro en los vehículos
En el apartado del DNU referido a la documentación obligatoria y exigible para conducir un vehículo, solo se enumera la cédula de identificación, la licencia de conducir y el comprobante del pago de patente. No obstante, aclaran que -por ley- sigue siendo obligatorio y exigible tener seguro y RTO al día. El increíble malentendido por el que no se incluyeron estos documentos en el decreto.