Boudou y los delitos contra la sociedad

Cuando se conoció la sentencia aplicada al ex vicepresidente Amado Boudou, hubo varios sentimientos encontrados.

Boudou y los delitos contra la sociedad
Boudou y los delitos contra la sociedad

En el caso del juicio y la condena al ex vicepresidente Amado Boudou por los delitos cometidos en el caso Ciccone, se podría pensar que la bronca acumulada por la población, luego de tantos años de corrupción, hubiera requerido una sentencia mucho más contundente pero, en realidad, el Tribunal se atuvo a las cuantías previstas en el Código Penal. Y este es uno de los puntos que merecen un análisis un poco más contemporáneo.

La corrupción es una falla humana que, como tal, fue prevista en el Código y tipificada pero esto fue muchos años atrás, cuando la corrupción era considerada una excepción y, siempre, vista como una posibilidad en los estratos medios o bajos de la Administración del Estado.

Luego de la difusión de los cuadernos que mostraron una de las rutas de las coimas pagadas por empresarios a funcionarios públicos, se comenzó a tener una idea más clara de la dimensión que alcanza el problema y a los estratos del poder hasta los que la miseria humana puede llegar.

Pero el análisis puede ser más amplio si consideramos la dimensión de los delitos que afectan a toda la sociedad, donde el sujeto pasivo es colectivo.

Delitos como la falsificación de moneda, la emisión de cheques sin fondos, las defraudaciones u otras figuras donde no hay un daño individual sino un perjuicio colectivo, y a los cuales nos permitimos denominar como "delitos sociales"  o "delitos contra la sociedad".

En el resto de las figuras penales previstas, el sujeto pasivo es un individuo, siendo el homicidio el de mayor gravedad, por lo que implica quitar la vida a otra persona. Dichas figuras también requieren de una individualidad que sea la que sufra sus consecuencias.

Así, todas las figuras legales que tratan los delitos individuales tiene previstas penas mucho más graves que las que están establecidas para los que denominamos "delitos contra la sociedad" y hay que tomar dimensión del alcance que puede tomar un delito de estas características y el nivel de daño que se puede generar a efectos de revisar la cuantía de las penas a aplicar.

La corrupción es un delito que daña a toda sociedad, pero al ser cometido por un funcionario público en asocio con alguien del sector privado, toma una dimensión mucho más grave porque altera el sistema institucional y llega a generar desconfianza en todo el sistema de Administración del Estado.

El daño público e institucional que la corrupción genera adquiere una gravedad muy superior a la que prevé el alcance de "recibir dádivas" o de "cohecho", como si fuera solo un acto de responsabilidad individual. El daño es hacia toda la sociedad y es más grave cuando esta conducta implica pagar sobrecostos en obras o en compras, donde, al dañar el patrimonio público, se daña el patrimonio de toda la comunidad.

Falsificar moneda tiene un efecto negativo sobre la economía de toda la sociedad ya que genera efectos económicos pero sin sustentos, y las mismas consecuencias las trae la emisión de cheque sin fondo ya que, aunque haya un perjudicado, no se puede borrar los efectos producidos antes de la comprobación de la falta de fondos. Lo mismo ocurre con las defraudaciones, ya sea al Estado o a una comunidad.

Ante el avance de la realidad, sería muy bueno que el Congreso de la Nación haga una revisión para que las penas que se apliquen, al considerar la proporcionalidad del daño producido, tengan en cuenta la magnitud y el alcance que estas conductas pueden producir.

Si las penas, más que una voluntad punitiva tienen una finalidad disuasoria, deberían aumentarse en forma significativa los años de prisión previstos, con una eventual quita para el caso de poderse recuperar los fondos extraídos en forma ilegal.

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