Por muchos motivos -financieros, económicos y fiscales- es aconsejable adherir a este nuevo sinceramiento fiscal, no sólo por las ventajas que ofrece, sino también porque a nivel mundial los países van tomando en cuenta seriamente la cooperación de información con el fin de limitar el tránsito indebido de dinero proveniente del narcotráfico, ventas de armas o de la trata de personas. Es de público conocimiento, y casi diríamos una obviedad, que los principales actores siempre aguardan hasta último momento para tomar una decisión. Se torna muy importante que regrese la confianza y que se despejen del horizonte las dudas que genera la puesta en marcha del sinceramiento fiscal. He aquí algunas de las preguntas más frecuentes:
1. Tengo dinero en efectivo y un inmueble para "sincerar". ¿Hago la presentación en una vez?. No es necesario efectuar el sinceramiento en una sola vez. Se puede hacer en dos etapas. Por una cuestión de vencimiento, lo primero que tiene que sincerar es el efectivo, pues la presentación vence el 31 de octubre y el 24 de octubre tiene que generar un volante electrónico de pago por el impuesto especial a pagar, que es el 5%. Luego se sincera el inmueble, que tiene hasta el 31 de marzo del 2017.
2. Si blanqueo dinero en efectivo, ¿tengo que depositarlo?. Y ¿qué pasa si quiero comprar un inmueble?. La normativa de la ley nos indica que si voy a sincerar efectivo si o si tengo que depositarlo en una cuenta bancaria especial, quedará inmovilizado durante seis meses o hasta el 31 de marzo de 2016, lo que sea mayor. Si durante el transcurso de dicho tiempo quiero comprar un inmueble o automóvil, la condición sine qua non es que los fondos tienen que ser liberados por el Banco depositario al vendedor del bien, a través de una transferencia electrónica. Y los bancos están obligados a informa a la AFIP dicha transferencia, además de poner en una posición poco agradable al titular de la cuenta, solicitándole mayores datos.
3. ¿Se puede restar del monto del inmueble la hipoteca del mismo?. La modalidad de este "blanqueo" no permite la consideración de los pasivos, cualquiera que fuese.
4. ¿Los monotributistas pueden adherir?. Sí lo pueden hacer, sin ningún tipo de restricción. Las sumas exteriorizadas permiten a la persona que adhiera el beneficio no ser considerada como causal de exclusión del régimen simplificado. Lo que se tiene que tomar en cuenta para estos casos, es que luego de la exteriorización cuyo monto será incluido en su declaración jurada, puede generar quedar excluido de la categoría que hoy ostenta, lo cual generará una nueva categoría, atento a su nueva situación particular frente a la AFIP.
5. Tengo un inmueble a nombre de otra persona, ¿puedo exteriorizarlo?. Sí puede hacerlo. De hecho, es uno de los beneficios de este "blanqueo". Lo que tiene que hacer el verdadero titular del inmueble es exteriorizarlo a su nombre y el tercero a nombre de quien está el inmueble y validar la operación frente a la AFIP a través de la página web del ente recaudador.
6. ¿Cómo se deben valuar los inmuebles a exteriorizar?. En todos los casos, los inmuebles deben ser valuados a valor de mercado a través de un corredor público inmobiliario debidamente matriculado y habilitado, o bien por una entidad bancaria oficial.
7. El impuesto especial ¿se puede pagar en cuotas?. No está considerado el pago del impuesto especial en cuotas. Ni siquiera la cancelación de dicho impuesto especial puede ser tomada en cuenta en un régimen especial de facilidades de pago.
8. ¿Qué pasa si, teniendo dinero o bienes para exteriorizar, no lo hago?. Si vencidos los plazos de exteriorización impuestos por la AFIP el ente detecta este tipo de circunstancia, hay que considerar que los montos de las penalidades, multas e intereses resarcitorios son muy elevados.