Al igual que la mayoría de sus antecesores, el actual gobernador -en sus primeros días de gestión- ha mirado con simpatía la posibilidad de una reforma de nuestra Constitución.
Resulta atrayente ver cómo, quienes llegan a ocupar el sillón de San Martín, se sienten inmediatamente robustecidos por el apoyo popular y comienzan a pensar en su trascendencia y posibilidades de reelección, sin que hayan siquiera comenzado a despuntar los primeros resultados de su gestión.
Cuando ocupaban dicho cargo miembros del partido al cual pertenezco, estas iniciativas reformistas eran denostadas, degradadas y tildadas de oportunistas por parte de quienes ahora las proponen -y a su vez las habían propuesto anteriormente, cuando habían sido gobierno-, cercenando así mezquinamente toda posibilidad de debate.
Sin embargo no será ésa la actitud que nosotros tomaremos, sino que mantendremos -desde la madurez y la coherencia- la misma posición que hace años sostenemos públicamente: creemos en la necesidad de actualizar la Constitución de Mendoza elaborando un texto superador, que sea producto del consenso y no de la voluntad de un solo sector político.
La necesidad de la reforma: En marzo de 2011 presenté ante la H. Cámara de Diputados un proyecto de ley que declaraba la necesidad de la reforma de la Constitución de la Provincia de Mendoza (expediente N°58.459) y en esa oportunidad sostuve que la actual Carta Magna provincial, sancionada en 1916, fue una herramienta de muy alta calidad técnica para su época, pero que se había quedado rezagada en el proceso de actualización constitucional verificado a nivel nacional y en el resto de las provincias argentinas.
En efecto, transcurrido un siglo desde su entrada en vigencia, en la actualidad se impone la necesidad de actualizar nuestra Constitución a través de una reforma integral. Y es que el rígido sistema de reforma previsto en nuestra Carta Magna (artículos 219° al 225° del Capítulo Único de la Sección X) se convirtió en un obstáculo insalvable que frustró cualquier intento de reforma integral, especialmente a partir de la interpretación del término “electores” utilizado en el artículo 221°, que fijó la Suprema Corte de Justicia en autos N°46.698 “Unión de Centro Democrático y ot. c/Gobierno de la Provincia de Mendoza s/acc. inc.”, donde se estableció que se debía alcanzar el voto afirmativo de la mayoría de los “empadronados” para convocar a la Convención Constituyente.
Es así que, desde su sanción, la Constitución provincial sólo pudo ser reformada parcialmente mediante el mecanismo de modificación de un único artículo previsto por el artículo 223°: sólo se han reformado los artículos 120°, de elección directa del gobernador y el vicegobernador, en 1985 (ley N° 5.047); 198°, de elección directa de los intendentes, en 1989 (ley N° 5.499); 1°, de propiedad de la Provincia sobre los yacimientos y las fuentes de energía, en 1990 (ley N° 5.557); 150°, de la incorporación del Consejo de la Magistratura, en 1997 (ley Nº 6.524), y 151°, de reglamentación del principio de intangibilidad de los magistrados, en 2005 (ley Nº 7.405).
Por su parte, desde 1983 hasta 2011 -en que presenté mi propio proyecto- habían ingresado a la Cámara de Diputados de Mendoza 67 proyectos de reforma de la Constitución provincial, de los cuales 19 eran de reforma total o parcial de más de un artículo (ocho de total y 11 de parcial) y los 48 restantes fueron de proposiciones para modificar un solo artículo, de acuerdo con el mecanismo previsto en el artículo 223°.
De estos proyectos de reforma, cinco fueron presentados por el Poder Ejecutivo (años 1985, 2003, 2005, 2006 y 2007), 25 por el Partido Justicialista (1985 -dos proyectos-, 1986, 1987, 1988, 1991, 1992, 1993, 1995, 1996, 1997, 1998, 2001, 2002, 2003, 2004 -dos proyectos-, 2005 -cinco proyectos-, 2006, 2008 y 2009), 18 por la Unión Cívica Radical (1986 -tres proyectos-, 1988, 1989, 1992 -dos proyectos-, 1999, 2005 -dos proyectos-, 2006, 2007 -cuatro proyectos-, 2008 -dos proyectos- y 2009) y cinco por el Partido Demócrata (1988, 1991, 2004 y 2008 -dos proyectos-). El resto fue originado en la Cámara de Senadores y los bloques de las demás fuerzas políticas.
Estos datos evidencian que la reforma de la Constitución, más allá de mezquindades circunstanciales, es percibida como una necesidad real por todas las fuerzas políticas y los sectores representativos de Mendoza.
Simultáneamente, de las Constituciones locales de las 24 jurisdicciones en las que se divide Argentina (23 provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), 11 son posteriores a la sanción de la Constitución nacional, el 22 de agosto de 1994 (Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Chaco, Chubut, Córdoba, Formosa, Neuquén, Salta, San Juan, Santa Cruz, Santiago del Estero y Tucumán).
Asimismo, ocho son anteriores a la Constitución nacional pero fueron sancionadas durante este período democrático (provincia de Buenos Aires, Catamarca, Corrientes, Jujuy, La Rioja, Río Negro, San Luis y Tierra del Fuego).
Por su parte, la Constitución de La Pampa es de 1960 pero fue reformada en 1994, mientras que sólo cuatro son anteriores: Entre Ríos (1933), Misiones (1958), Santa Fe (1962) y Mendoza (1916), que se constituye en la más antigua.
Esto también muestra claramente que Mendoza se ha quedado rezagada en el proceso de actualización constitucional seguido por la mayoría de las provincias, fundamentalmente a partir de la reforma de la Constitución nacional de 1994.
Algunos temas a debatir: Así como existe consenso en la necesidad de la reforma, también hay acuerdo con respecto a algunos de los temas que deben ser objeto de ésta.
De esta manera, tenemos que una gran mayoría entiende que es necesario dar rango constitucional a la protección del medio ambiente y al reconocimiento de los intereses colectivos y difusos; establecer la figura del defensor del Pueblo; debatir la representación de los departamentos en la Legislatura provincial; incorporar procedimientos de participación popular directa (iniciativa popular, consulta popular directa y vinculante, y otros), así como nuevos derechos y garantías, y limitar las reelecciones, entre otros puntos.
Si bien compartimos la necesidad de trabajar sobre esos temas, también planteamos otros que entendemos que deben ser objeto de debate, como definir claramente el rol del vicegobernador, actualizar y mejorar los sistemas de control de la Administración Pública, regular el acceso a los cargos públicos a través del concurso (artículo 156° de la Constitución de Tucumán), precisar las mayorías para sesionar y tomar decisiones del Jury de Enjuiciamiento, el régimen municipal, la prohibición de otorgar jubilaciones, pensiones o remuneraciones especiales (artículos 13° y 14° de la Constitución de Tucumán), cumplir efectivamente con la igualdad entre varones y mujeres (artículo 37° de la Constitución Nacional y artículo 36° de la Constitución de la CABA), contemplar expresamente el derecho a la identidad asegurando la identidad de la persona al momento de su nacimiento (artículo 12° de la Constitución de la CABA), debatir sobre la conveniencia de que la capital de la provincia de Mendoza continúe siendo la Ciudad de Mendoza o que sea trasladada a otro departamento del interior de la provincia; evaluar la posibilidad y la conveniencia de que la Legislatura tenga asiento en un departamento del interior de la provincia; plantear la prohibición absoluta de admitir en cargos públicos a los funcionarios que hayan participado en gobiernos de facto; reconocer y garantizar el derecho a ser diferente, con la prohibición expresa de discriminar por motivos de raza, etnia, orientación sexual, ideología, nacionalidad o cualquier otra consideración, y un sinnúmero de temas más.
Finalmente, resulta claro que -a los fines de disipar cualquier duda respecto de la intencionalidad de esta iniciativa- el gobernador Alfredo Cornejo y la vicegobernadora Laura Montero, deberán hacer su aporte, excluyéndose expresamente de cualquier reelección como tendrían que haberlo hecho nuestros anteriores gobernadores. Dicha actitud nos permitirá elaborar un texto que sea producto de un amplio consenso de todos los sectores de nuestra provincia.
*Por Gustavo Arenas Senador Provincial. Licenciado en Ciencia política y Admnistración Pública.