Este lunes, último día del año. se anclan los datos para presentar y, llegado el caso, pagar el Impuesto sobre los Bienes Personales por el año 2018.
Los cambios, en referencia a lo que regía anteriormente, son pocos; por un lado se incrementa el mínimo no imponible a $ 1.050.000 y se reduce la alícuota al 0,25%, que se aplica sobre el importe que excede al tope.
Por otro lado, para determinar el valor fiscal de los inmuebles se considerará el que estuvo vigente al 31 de diciembre de 2017, y se actualizará con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC.
Asimismo, este será el último año en el que los contribuyentes cumplidores, que se registraron como tales ante la AFIP, quedarán eximidos de ingresar el impuesto, pero no así de tener que presentar la liquidación en el mes de junio, cuando se produzca la fecha de vencimiento del impuesto.
Los cambios aprobados recientemente, a través de la ley 27.480, en donde se incrementa el mínimo exento a $ 2 millones y se crean alícuotas progresivas, recién regirán para el cierre del ejercicio 2019, con vencimiento en 2020.
Hay datos que ya posee la AFIP y que pronto figurarán dentro del sitio que funciona en su página Web, denominada "Nuestra Parte".
Ahí estarán los inmuebles y automotores que fueron adquiridos durante el 2018, como también las operaciones de cambio realizadas en el año (compra y ventas de dólares y otras monedas).
Algunas cosas, dentro de lo que establece la ley, se pueden hacer para eludir o disminuir el pago del impuesto patrimonial.
Por ejemplo, si alguna persona en el año compró dólares en el mercado oficial y no viajó, podrían depositarse en una caja de ahorro, antes del 31 de diciembre, para que no se tengan en cuenta a la hora de tener que pagar Bienes Personales, luego pueden regresar a la caja de seguridad.
También, la tenencia a fin de año de todos los títulos públicos se encuentra exenta en el impuesto, mientras que los fondos de inversión están gravados, una manera de pagar menos entonces sería cambiar al cierre de año la cartera de inversiones.
La tenencia de acciones que cotizan en la Bolsa no pagan en cabeza de las personas físicas, sino que son las empresas las que tienen que pagar y luego descontar el tributo de los dividendos que abonan a los tenedores de los títulos.
Cómo se paga
Para Bienes Personales, este año habrá que considerar que rige un valor mayor de mínimo exento y una nueva alícuota del 0,25 % para liquidar y abonar el impuesto.
Los cambios fueron introducidos durante el año 2016 por la ley 27.260. Hay que pagar si los bienes gravados superan $ 1.050.000 y el impuesto se calcula sobre el monto que resulta como excedente.
Continúan vigentes las exenciones del Impuesto sobre los Bienes Personales para los contribuyentes cumplidores que se registraron como tales, que igualmente tendrán que presentar en cero las declaraciones juradas.
Inmuebles: se toma el valor de escritura convertido a pesos y actualizado por los índices que elaboró la DGI, hasta el mes de marzo de 1992. Luego, se calculan las amortizaciones sobre el valor de la construcción y finalmente ese resultado se compara con el valor fiscal del 31 de diciembre de 2017 ajustado por índice consumidor a fin de 2018.
Si el inmueble se encuentra en el exterior se incluye al valor de plaza de fin de año. De tratarse de inmuebles destinados a vivienda, al valor determinado se le puede descontar el monto adeudado de capital, al 31 de diciembre, por los créditos obtenidos para la compra o construcción.
Si se trata de bienes, del país o del exterior, que fueron incluidos en el último blanqueo deberán incorporarse al valor de mercado, que tenían al 22 de julio del 2016 (fecha de preexistencia de los bienes). Si son inmuebles que fueron adquiridos con fondos que estaban depositados por el blanqueo, se computan al valor de adquisición.
Si los inmuebles que fueron exteriorizados se encontraban a nombre de familiares, debieron registrarse a nombre de la persona que presentó el blanqueo.
Es importante recordar que para Mendoza, la gente puede consultar el valor de un inmueble por la página de la ATM (Administración Tributaria Mendoza).
Autos y motos: se incluyen al valor de la tabla que publica todos los años la AFIP. Se consideran durante los 5 años que se encuentran en el patrimonio, sin importar el modelo. Si se adquiere constituyendo una prenda o un plan de ahorro, el importe adeudado no se puede descontar.
Los automóviles adquiridos por el blanqueo, y los que fueron blanqueados, también se cuentan al valor de la tabla de la AFIP.
En los casos de autos blanqueados los años de amortización comienzan a contarse desde el año en que se incorporaron a la exteriorización. El mismo dictamen de la AFIP (1/18) estableció que los autos deben declararse por 5 años, incluyéndose el año de alta y el de la última cuota de amortización.
Dinero en efectivo: se incluye cualquiera sea la moneda que se posee en efectivo o en cajas de seguridad.
Inversiones: se consideran los depósitos en cuenta corriente y los fondos comunes de inversión.
Créditos: Se toman todos los saldos a cobrar al 31 de diciembre.
Otros bienes computables son: las embarcaciones, los objetos de arte y los patrimonios netos de las empresas unipersonales.
Por último se computan los bienes del hogar y de uso personal, que no podrán ser por un importe inferior al 5% de los bienes gravados. Las participaciones en cualquier tipo de sociedades, incluidos los fideicomisos no financieros (construcción), no pagan en cabeza de las personas sino que las entidades abonan el 0,25% sobre el patrimonio neto.
Para Bienes Personales (participaciones societarias) también alcanza el beneficio de no pago, que tienen los contribuyentes (empresas) cumplidores.
Bienes que no pagan: Se encuentran exentos los títulos públicos, los depósitos en caja de ahorro y los plazos fijos, cualquiera sea la moneda en que se constituyeron.
Los empleados en relación de dependencia y los jubilados que hayan tenido ingresos brutos anuales iguales o mayores de $ 1.000.000, durante el año 2018, estarán obligados a presentar las declaraciones juradas informativas (en la medida que no haya impuesto a pagar, sino serán determinativas) antes del 30 de junio de 2018.
Esta obligación surge incluso para aquellos que no sufrieron retenciones del Impuesto a las Ganancias durante el año 2018 y para los que están exentos.
Prórroga de facilidades de pago
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó hasta el 31 de enero próximo el plazo de adhesión al Plan de Facilidades de Pago conocido como "Puente Fiscal", que vencía el próximo lunes.
El llamado "Puente Fiscal" permite la regularización de obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, sus intereses y multas, precisó la AFIP en un comunicado sobre la medida publicada ayer en el Boletín Oficial.
El plan de pagos establece un máximo de 48 cuotas y una tasa de financiamiento mensual de 3% para las micro y pequeñas empresas, mientras que para el resto de los contribuyentes será de 4% para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018, más enero de 2019.
Para poder adherirse, los contribuyentes deberán tener constituido su Domicilio Fiscal Electrónico, remarcó el organismo recaudador.
"Aquellos contribuyentes que posean planes caducos por deudas vencidas al 30 de septiembre no podrán ingresar la misma deuda en este nuevo plan hasta el 31/01/2019", precisó la AFIP.
Para Litvin, el impuesto a la renta financiera fue “mala idea”
El tributarista César Litvin afirmó que la aplicación del impuesto a la renta financiera ha sido "una mala idea" porque "desmotiva" a todos aquellos que quieren ahorrar y genera "más inconvenientes que recaudación".
"El impuesto a la renta financiera desmotiva al que quiere ahorrar, ya sea en plazo fijo o prestandoal Estado en un titulo público", señaló Litvin en declaraciones a la prensa.
En este sentido, aclaró que "siempre" se mostró crítico del proyecto consensuado entre el Frente Renovador y el gobierno nacional.
"Siempre fui critico de este proyecto de la oposición que el Gobierno hizo suyo porque se habla de equidad pero lo que hay que buscar es la necesidad de motivar conductas a través de la economía", indicó.
Si bien es "equitativo que si se pagan impuestos por el trabajo también se lo haga por la renta financiera, los Estados modernos apuntan a la eficiencia del sistema tributario, que tiene que ser usado para motivar conductas".
"Considero que ha sido una mala idea. En un Estado que necesita financiamiento no podemos castigar a los títulos públicos con impuestos, ni tampoco a la capacidad prestable de los bancos por sus plazos fijos", concluyó Litvin.