Así lo dispuso el viernes último el Banco Central (BCRA), que a través de la Comunicación "A" 6893 le informó a las entidades financieras que el monto proveniente de la repatriación de activos financieros situados en el exterior deberá ser acreditado en cuentas que las entidades habiliten a ese único fin.
Las cuentas serán denominadas "Caja de ahorros repatriación de fondos - Bienes Personales Ley 27.541" y se mantendrán en la moneda extranjera en la que se efectivice la repatriación de dichos fondos.
Según informó la autoridad monetaria, los montos ingresados allí "deberán provenir únicamente de transferencias del exterior cuyo originante y destinatario sea titular de la cuenta y declarante de la repatriación".
Por último, el BCRA indicó a las entidades que "deberán informarle a la AFIP los débitos que se efectúen en esas cuentas, sin interrumpir el cómputo de los plazos que la AFIP establezca en el caso de la constitución o renovación de plazos fijos con fondos acreditados en estas cajas de ahorro".