Por Rodolfo Cavagnaro - Especial para Los Andes
El fallo de la Corte Suprema de Justicia referido a las tarifas del gas puso fin a un proceso de confusión generalizado que surgió cuando llegaron las facturas con los nuevos cuadros tarifarios en una de las temporadas más frías de los últimos años. A esto se le sucedieron decisiones judiciales de todo tipo que fueron llenando de más confusión.
La decisión del máximo tribunal, leída con detenimiento, no contiene consideraciones de tipo ideológico aunque preserva el marco normativo dentro de un esquema de valores muy atendibles. No es un fallo en contra de nadie sino en favor de los consumidores y les pone límites a algunos funcionarios y otros tantos jueces.
Es muy interesante cómo la Corte delimita el alcance de la acción en beneficio de los usuarios residenciales, como personas físicas, como forma de dar cabida a la acción colectiva. Este tipo de acciones posible cuando hay un grupo de personas (lo define como un colectivo de intereses) que pueden ser perjudicados por una misma acción y que tiene condiciones similares de vulnerabilidad al no poder recurrir en forma individual ante la justicia.
En todo el texto los jueces se encargan de preservar derechos y custodiar la legalidad establecida en la Constitución Nacional, dando precisión a uno de los temas más discutidos. Allí, dicen que el precio del gas en boca de pozo, que es considerado un hidrocarburo, no debe ser objeto de audiencias si su precio es producto del mercado libre. En cambio, si el precio es fijado por el Estado, como ocurre en la Argentina, sí debe ser sometido a audiencia pública.
Esta distinción es muy significativa porque tiende a ponerle un límite al Ejecutivo cuando interviene y coloca arbitrariamente valores que están fuera de los precios del mercado, ya sea en más o en menos. Hace mucho que la Corte no pone límites tan claros al Poder Ejecutivo, y es una lástima que aún no se haya expedido en el caso del “corralito” que todavía está pendiente.
Consecuencias en el mercado
En principio, el fallo obliga al Gobierno a hacer audiencias públicas para informar y debatir acerca de los precios del gas, y de los valores del transporte y distribución. En dichas audiencias los miembros del gobierno deben explicar cuáles serán los cuadros tarifarios y la diferenciación entre distintos tipos de usuarios y regiones. Por otra parte, las empresas deben informar qué planes tienen y que obras realizarán en los próximos cinco años a partir de las mejoras en sus ingresos.
Por ahora, las empresas deberán facturar a los usuarios residenciales con los cuadros tarifarios anteriores hasta que, luego de las audiencias públicas, se decidan los nuevos valores. Pero como el fallo no alcanza a empresas, rige el límite tarifario de un 500% de aumento. En estos casos, no habría que descartar que algunas empresas presenten recursos de amparo, aunque estos tendrían efectos individuales y no colectivos. La mayor preocupación reside en comercios y pymes. Cabe señalar que la Corte dejó vigente la tarifa social.
Se va a producir un bache entre la facturación actual y los nuevos cuadros tarifarios que surgirán luego de las audiencias públicas, ya que esa diferencia deberá ser pagada por el Estado a través de subsidios que, en principio, no tenían calculados. Además, al mantener la tarifa social, aumenta el monto de subsidios, a pesar de que el jefe de Gabinete, Marcos Peña, afirmó que el fallo alcanza solo al 25% del gas consumido.
Según versiones surgidas del propio gobierno, el esfuerzo fiscal no será significativo y no se pondrá en riesgo el cumplimiento de las pautas fiscales para alcanzar este año un déficit de 4,8%, aunque si hay nuevos amparos, habrá que ver cómo evoluciona la situación. Es que entre que se tramitan los mismos, estarán en curso las audiencias públicas, que el gobierno estima realizar en no menos de tres semanas.
El impacto sobre la luz
Si bien el fallo solo está ocasionado por las tarifas del gas, hay recursos presentados por las tarifas de luz por no haberse hecho las audiencias públicas en el área de Edenor, Edesur y Edelap, donde el poder concedente es el gobierno nacional. En este caso, se objeta la actualización de las tarifas correspondiente a transporte y distribución, que son las que el Gobierno está obligado a hacer por ley y, seguramente llegará a conocimiento del máximo tribunal, salvo que el gobierno decida dar los pasos legales que corresponden.
Pero uno de los problemas que surgirán es que el 40% del gas es consumido por las centrales eléctricas térmicas, las que deberán absorber los nuevos costos y habrá que ver cómo se comporta este tema sobre la tarifa de generación. También hay que considerar que así como la Corte estableció que el costo del gas en boca de pozo debe ir a audiencia pública porque no surge del mercado sino que es fijado por el Gobierno nacional, se podría aplicar el mismo criterio podría aplicarse a la tarifa de generación de energía.
En este caso hay que ver cómo se hace la composición de la misma ya que, si bien hay un cierto mercado libre a través de Cammesa (la administradora del mercado mayorista eléctrico), la tarifa final se debe a una polinómica porque no es lo mismo la generación térmica, que nuclear o la hidroeléctrica. Mucho más cuando entren en vigencia las nuevas fuentes eólicas y fotovoltaicas.
Más allá de los lamentables pasos y la pérdida de tiempo de gobierno, es bueno que haya claridad para evitar la incidencia de librepensadores eficientistas que no están acostumbrados a respetar los pasos de la ley.
Por supuesto, todo esto tendrá costo fiscal y, casi seguro, la población lo seguirá pagando de otra forma. Es por esto que es fundamental trazar un horizonte claro para saber hasta qué punto se mantendrán los subsidios y a qué sectores y durante cuánto tiempo. Los ciudadanos no solo deben saber cuánto pagarán por sus consumos, sino también cuanto les tocará pagar por los consumos ajenos que serán subsidiados.
Todos deben saber que estos consumos subsidiados se pagan con impuestos que no bajan, con inflación o con menos obras de infraestructura que demoran el desarrollo. Por esta razón deben ser limitados en destinatarios y en tiempos a efectos de no seguir cargando sobre las espaldas de los contribuyentes más cargas de las que, razonablemente, pueden pagar.