Los recursantes podrán ser abanderados escolares

Para esta excepción, el docente deberá elevar un informe en el que detalle el desempeño y los logros del alumno que haya recursado.

Los recursantes podrán ser abanderados escolares

El ser elegido abanderado o escolta es un reconocimiento a las buenas calificaciones y conducta de los alumnos. De esta posibilidad quedaban excluidos los repetidores hasta 2014, cuando una resolución, que quedó sin efecto, les permitía no sólo participar sino que no consideraba para el promedio el año que desaprobaron.

Ahora, será el docente quien defina qué estudiantes de primaria atravesaron una situación compleja, la superaron y, aunque hayan repetido, pueden ser incluidos en el orden de mérito.

Mónica Coronado, subsecretaria de Gestión Educativa de la provincia, recordó que la decisión de permitir que los alumnos repetidores participaran en pide de igualdad con los que no lo eran generó mucha polémica. De ahí que, en 2015, se decidiera hacer una modificación que sólo posibilitara la inclusión de quienes habían tenido que recursar algún grado "por razones de tratamiento prolongado de salud mental o física".

Sin embargo, resaltó que hay situaciones muy complejas que atraviesan los niños, que no siempre implican un tratamiento, pero que sí impactan significativamente en su trayectoria escolar. En definitiva, la resolución 2737/16 -aprobada hace 10 días- mantiene el objetivo original de buscar una mayor inclusión y contemplar la diversidad, pero establece un procedimiento para definir qué alumnos formarán parte del orden de mérito.

Así, Coronado ejemplificó que hay varios niños que este año han perdido a su mamá, víctima de un femicidio; hay otros que son abusados; que mueren ambos padres en un accidente; que fallece un hermanito en un incendio. Planteó que cada día, a través de los medios, se conoce un nuevo caso de este tipo de situaciones, al tiempo que resaltó que se trata de chicos menores de 12 años.

La normativa de la DGE, que fue publicada en el Boletín Oficial el lunes, fija que, “en carácter de excepcional”, podrán participar de la elección de abanderados y escoltas “estudiantes que hayan recursado un año por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, cuando sus condiciones, valores y logros lo ameriten”.

Pero a diferencia de lo que se planteaba en las dos resoluciones anteriores, de 2014 y de 2015, en las que sólo se tomaba en consideración para calcular el promedio el año que habían aprobado, en la más reciente se consideran los dos: el desaprobado y el recursado.

Por otra parte, será el docente el encargado de evaluar el desempeño y los logros del alumno y quien tendrá que presentar un informe para recomendar que el niño sea incluido en el orden de mérito. A su vez, el director deberá solicitar al supervisor la medida de excepción, con la documentación correspondiente. Por último, el Consejo de Directores y el supervisor Seccional serán quienes definan si dan el aval.

"El portar la bandera es un orgullo para el alumno y su familia, pero nosotros también estamos orgullosos de los chicos que superan problemas graves", manifestó Mónica Coronado sobre la impronta de la normativa que está vigente para la elección de quienes portarán las banderas nacional y provincial en 2017.

Polémica

La resolución 2087, de 2014, no sólo generó descontento en la comunidad educativa, sino en el mismo gobierno provincial. El entonces gobernador Francisco Pérez se mostró molesto porque se igualaran las posibilidades de los alumnos repetidores y los que no lo eran. Se llegó a hablar de cambio de funcionarios y de un pedido de juicio político.

Por su parte, la ex titular de la DGE, María Inés Abrile de Vollmer, aclaró que sólo iba a ser incluido el repetidor que tuvo dificultades, por un caso particular, y pudo superarlas, aunque reconoció que esto no quedaba expreso en la normativa. Finalmente, se dejó sin efecto y un año después se emitió una nueva que limitaba de modo expreso las posibilidades de los repetidores.

Antecedentes

2014. La resolución 2087/14 estableció, en su artículo 14 que, en la valoración de los ítems correspondientes a rendimiento escolar - espacios curriculares se debía tener en cuenta: "Para los alumnos que hubieran repetido algún grado, se considerarán las notas del año en que aprobó ese grado".

2015. La resolución 2738/15 intentó limitar esta posibilidad, al incluir en el artículo 14: "Para los alumnos que por razones de tratamiento prolongado de salud mental o física, hayan tenido que recursar algún grado, se considerarán las notas del año en que aprobó ese grado".

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