"Denégase la homologación del acta acuerdo sobre reglamentación de las juntas de disciplina de los trabajadores de la Administración Central", decretó el gobernador Alfredo Cornejo. Y rechazó el entendimiento alcanzado en la Subsecretaría de Trabajo por Francisco Pérez, con las dirigencias de ATE y UPCN el 16 de octubre de 2015.
El artículo 4 del acta establecía la competencia y el funcionamiento de las juntas de disciplina de la Administración Central y les atribuía "todo el proceso de sumario y las sanciones" al personal. Al tiempo que declaraba "eliminada la suspensión preventiva por ser denegatoria del derecho de defensa".
"No son objeto de negociación ni la estructura orgánica de la administración pública nacional ni las facultades de dirección del Estado", argumentó el decreto que también firmó el ministro Dalmiro Garay. Y sustentaron su postura en la ley nacional 24.185 referida a las atribuciones del poder público. Y en una sentencia judicial provincial de fecha 21 de octubre de 2013.
“La competencia para nombrar y remover agentes públicos es propia de los funcionarios u órganos que la misma predispone y hace a la naturaleza política del cargo”, remarca el decreto. Y agrega: “Esto no sólo impone su indelegabilidad sino que proscribe su negociación con una entidad sindical en paritaria”.
No obstante el decreto convoca al personal a "elecciones para la integración de la Junta de Disciplina de cada jurisdicción". Y ordena que se instrumente "por conducto de cada ministerio el procedimiento para la elección de tres miembros titulares y tres suplentes correspondientes a la representación del personal".
En ATE, el decreto se consideró "una avanzada peligrosa" y evaluaba acciones.