Aviones parlantes y municipios silenciosos - Por Rodolfo Richard-Jorba

Aviones parlantes y municipios silenciosos - Por Rodolfo  Richard-Jorba
Aviones parlantes y municipios silenciosos - Por Rodolfo Richard-Jorba

Con buenos criterios ambientales y de defensa y respeto a las garantías individuales, especialmente la intimidad de las personas, la Fiscalía de Estado de Mendoza resolvió, en 1999 y 2000, contra el accionar de particulares que, con fines de lucro, violaban el derecho a disfrutar de “un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano”.

La resolución del 5-10-1999 obligaba a los municipios mendocinos a defender esos derechos y garantías que la Fiscalía de Estado consideraba violados. Se relacionaba con un avión que emitía propaganda de todo tipo y a cualquier hora, obligando a los habitantes del gran Mendoza a escucharla, sin la posibilidad que otorgan los medios radiofónicos o televisivos, de cambiar de programas o apagar los artefactos.

Decía Fiscalía: “que la contaminación sonora que implica la propaganda con altos parlantes o… similares es siempre degradante ‘del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano… y todos los habitantes tienen el deber de preservarlo’. Es siempre una violación del derecho a la intimidad, porque su única forma de comunicación es la ‘perturbación de la intimidad’, protegido por el art. 1071 bis del Código Civil.”

“Su efecto generalizado atenta contra el interés público de los vecinos, regulado por el derecho administrativo…   Por ende, si el Municipio mantiene el permiso otorgado sin derecho, se hace responsable de violaciones del derecho administrativo y civil de los vecinos de exigirle un ambiente sano, apto y equilibrado, en el que se respete el derecho a la intimidad…  ”

“Por lo que…   la perturbación violenta y no querida, generalizada y no limitada, de la propaganda con altos parlantes, especialmente desde aviones, que no puede ser evitada, siempre consiste en una contaminación sonora que la comunidad -cualquiera sea la jurisdicción municipal en que se realice, desempeñe o extienda- no puede aceptar, ni el municipio permitir, por violación expresa a las limitaciones al dominio que se imponen en el interés público…   y no es susceptible de tolerancia alguna, proviniendo de modalidades invasivas, intolerantes e imposibles de ser aceptadas como una forma de comunicación normal.”

El Fiscal resolvía, entonces: “Comunicar a los Municipios de la Provincia que es ilegal que se permita realizar en todo el ámbito de la Provincia y en cada una de las jurisdicciones municipales la propaganda a través de cualquier vehículo y en cualquier horario…  ”, e indicaba a la Municipalidad de Godoy Cruz que cancelara el permiso concedido al empresario encargado de la propaganda aérea. Agregaba que todos los Departamentos Ejecutivos municipales de Mendoza eran “directa y solidariamente responsables por permitir actividades de esta índole (cfr art. 43 y 1112 del Código Civil).”

Con posterioridad, la situación generada por el avión desapareció por largos años, salvo apariciones puntuales, casi a escondidas.

No soy abogado e ignoro si aquel artículo 1071 bis fue modificado con posterioridad a 1999/2000, pero considero que su enunciado tiene principios que son inmodificables en las sociedades modernas que se precian de ser civilizadas, categoría que, lamentablemente, estamos lejos de alcanzar.

Han pasado casi dos décadas, muchos funcionarios deben estar gozando de la jubilación y las resoluciones de Fiscalía probablemente hayan sido olvidadas o, tal vez, expresamente guardadas en el arcón de los recuerdos para poder rehabilitar actividades incompatibles con un ambiente sano.

Sin embargo, no todo está perdido; al menos eso anhelamos.

Recientemente (26-12-2018), se publicó en el Boletín Oficial la Ordenanza 6867 de Godoy Cruz que regula la publicidad en el departamento.

El art. 7, inciso 2, punto d) impone una clarísima prohibición del sonido como medio publicitario. Un gran avance, sin duda.

Todo lo expuesto, que prenunciaría la afirmación de derechos ciudadanos, viene a cuento de que el mencionado avión nos ha acompañado durante todo el verano y lo sigue haciendo en este otoño, de modo que el placer para nuestros sentidos que constituye la belleza de colores que nos regalan los árboles y otras plantas, se ve interferido por la machacona propaganda del circo “Pepe” o del parque de diversiones “Coco”, etc.

Pensamos que las próximas campañas electorales brindarán una nueva oportunidad al avión para obligarnos a escuchar mensajes no deseados.

Toda esta actividad, que probablemente conserve la ilegalidad que señalaba la Fiscalía, se hace más evidente a medida que el estruendoso silencio de los municipios se agranda, sobre todo ante la existencia de la Ordenanza de Godoy Cruz que acabamos de mencionar.

La situación comentada, con sus antecedentes y hechos actuales, vuelve a mostrar cuestiones que hemos volcado en diversos artículos en Los Andes, a saber, la anomia que caracteriza a buena parte de nuestra sociedad y al Estado en sus diversos niveles, que conduce inevitablemente a la profundización de la verdadera grieta que nos castiga a diario, a saber, la que separa la Argentina Legal (a veces cuestionada, muchas otras aplaudida), de la Argentina Real, caótica, anárquica, arbitraria, siempre inmersa en juegos de poder e intereses, en la que el ciudadano es el eterno convidado de piedra.

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