El 8 de junio, el Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia emitió la resolución 129/16, por la cual se reglamentaba la realización de asambleas sindicales en el Estado.
Este reglamento fue recurrido a la Justicia laboral por el Sindicato de Trabajadores Estatales Autoconvocados (Sitea). Ayer la Cuarta Cámara del Trabajo falló a favor del Gobierno y declaró que no lesiona derechos de los trabajadores y está en plena vigencia.
Sitea promete recurrir a la Suprema Corte. Es claro que el reglamento de las asambleas marca la cancha a los gremios y pone límites al accionar porque, en los hechos, las reuniones de trabajadores se usan como medida de acción directa en remplazo de los paros.
El reglamento no es muy extenso y propone apenas un puñado de limitaciones; particularmente exige la comunicación previa de la reunión, 24 horas antes, y que se extienda hasta el 20% de la jornada de trabajo.
En el artículo 3 se establecen penalidades por el incumplimiento del tiempo establecido de reunión. “Se procederá a descontar las horas no trabajadas al personal que no se reintegre a su puesto de trabajo dentro de los quince (15) minutos posteriores a la hora de finalización fijada”.
En caso de que la asamblea se extienda por más del 50% de la jornada laboral, “se procederá a descontar el día al personal que no se haya reintegrado en el lapso fijado”.
No es extraño el enojo sindical, ya que sostienen que la resolución 129/16 viola el ejercicio legítimo del derecho de reunión y participación en asambleas, por lo que piden “la nulidad de la mencionada norma tachándola de ilegítima y arbitraria y debió ser discutida en ámbitos paritarios, entendiendo que el demandado ha creado un conflicto que no existe”.
El Gobierno respondió que “la realización de una Asamblea con una duración de tiempo indeterminado, sin indicar horario de inicio ni de finalización, con abstención total en la prestación de los servicios, constituye un ejercicio irregular que excede el marco legal de protección, habilitando al Estado con relación a la remuneración, a equiparar dicha situación a la abstención del servicio por paro o huelga”.
Desde el Gobierno se entiende que las asambleas se transforman en huelgas encubiertas; durante su realización se suspende la atención, afectando la prestación de los servicios públicos como si hubiera paro, pero sin someter, al personal que participa, en la posibilidad de descontar el día de trabajo.
Algo de eso hay. Las asambleas constituían el último bastión del sindicalismo para movilizar al personal sin riesgos. De hecho, las últimas huelgas, desde que el Gobierno se mostró inflexible en el descuento del día no trabajado, han sido prácticamente un fracaso.
El amparo presentado por Sitea cayó en la Cuarta Cámara del Trabajo, que integra la ex Reina Nacional de la Vendimia, Marinés Babugia (ver aparte).
En la sentencia de la Cámara se argumenta que “en modo alguno puede entenderse que el ejercicio de la libertad sindical genera una renuncia en los poderes de control y disciplinarios que tiene todo empleador. Con mayor razón deben ejercerlo aquellos a quienes se les ha delegado la administración de los servicios públicos por el voto libre y democrático”.
El fallo de una ex Reina
La argumentación del fallo que hoy aplaude el Gobierno de la provincia corrió a cargo de la ex Reina Nacional de la Vendimia, Marinés Babugia.
Ella fue la que puso la letra y los otros dos miembros de la Cuarta Cámara, Fernando Nicolau y Leandro Fretes, adhirieron a los argumentos expresados por Babugia.
Los aplausos del Gobierno no son compartidos por Sitea. Ayer el titular del sindicato, Federico Lorite, decía que “la resolución de la Cámara no es definitiva. Queda la Instancia de la Suprema Corte de Justicia. La resolución no ha sido analizada en profundidad y detallada. Entendemos que es errada y no se ajusta a Derecho, viola la Constitución, la jerarquía de leyes y tratados internacionales. No vamos a claudicar en impugnar su ilegalidad ante todos los organismos que correspondan”.