En 2014, la Legislatura sancionó una ley para regular el funcionamiento de la Subsecretaría de Trabajo. Dentro de esa ley venía un puñado de artículos que causaban escozor a los gremios estatales: la regulación de los servicios mínimos que los trabajadores del Estado deben garantizar durante una huelga.
Las iras sindicales llegaron a la Suprema Corte. ATE y Ampros pedían que 21 artículos de la ley 8.729 fueran declarados inconstitucionales. El fallo llegó el 23 de abril pasado: de todos los artículos que pidieron, sólo dos fueron declarados inconstitucionales por el Máximo tribunal. Ninguno de los dos artículos objetados por la Corte tiene relación alguna con la regulación de los "servicios esenciales".
La iniciativa fue presentada en 2013. Tuvo media sanción de la Cámara Baja en abril de ese año y luego durmió en el Senado durante año y medio, hasta que la administración de Francisco Pérez decidió avanzar para garantizar los servicios esenciales del Estado durante las huelgas de ATE y Ampros.
La legislación nacional define como servicios esenciales los servicios sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica y gas y el control de tráfico aéreo. Claramente en la ley provincial podrá actuar en la distribución de agua (prestada por la empresa estatal Aysam), luz y gas (ambas concesionadas), pero la lupa estaba puesta en el sector salud.
Sancionada la ley, el reclamo por la inconstitucionalidad llegó a la Corte.
Según los gremios, el derecho del trabajo debe ser legislado sólo por el Congreso Nacional y sólo corresponden los procedimientos a las provincias, tal como sucede con los códigos Penal y Civil. Además creen que la ley limita el derecho de huelga y viola recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo.
El tema fue resuelto por la sala 1 de la Corte, conformada por Dalmiro Garay, Julio Gómez y Pedro Llorente. El redactor del fallo fue Garay y los otros supremos adhirieron.
Eran 21 artículos de la ley 8.729 los que estaban en discusión: sobre las atribuciones de la Subsecretaría de Trabajo y el subsecretario (artículos 5 y 7), sobre el registro de entidades sindicales en ese organismo para poder funcionar en Mendoza (artículo 59), el procedimiento de conciliación obligatoria (artículo 62), las atribuciones de la Subsecretaría en los convenios colectivos del sector público (artículos 81 y 82), y el centro de la cuestión era lo referido a los conflictos colectivos en los servicios esenciales (del artículo 67 al 71), la creación de una “comisión de garantías” (del 72 al 78), calificación de ilegalidad de las medidas de acción directa (artículos 79 y 80).
En la ley se establece que los gremios y el Gobierno deben negociar los servicios esenciales y cuántos empleados deben cumplirlos durante una huelga; en caso que no haya acuerdo, se crea la "comisión de garantías", conformada por cinco personas de trayectoria, para decidir.
El fallo de Garay indica que el Comité de Libertad Sindical de la OIT dice que “el derecho de huelga puede limitarse o prohibirse: 1) en la función pública sólo en el caso de funcionarios que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado, o 2) en los servicios esenciales en el sentido estricto del término (es decir, aquellos servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población)”.
Además, Garay cita que la OIT dice: “en caso de huelga en los servicios públicos, si hay divergencias entre las partes en cuanto al número de personas y a las ocupaciones que deben componer el servicio mínimo, en opinión del Comité la legislación debería prever que dicha divergencia fuese resuelta por un órgano independiente y no por el Ministerio de Trabajo o empresa pública concernida”.
Es decir, que para la OIT los servicios esenciales deben ser resueltos por una entidad independiente.
En este aspecto, la ley local es una copia fiel de la ley nacional 25877 y el art. 15 del Decreto reglamentario 272 de 2006, dónde también se crea una comisión. Garay señala que "los órganos de control internacional en temas laborales no vedan la intervención del Gobierno en los conflictos colectivos de servicios esenciales, sino que solicita órganos paritarios e independientes. La forma de elección del órgano en cuestión, Comisión de Garantías local, con elección del ejecutivo provincial pero con respecto a ternas de candidatos propuestos por los sectores intervinientes, no luce inconstitucional".
Las dos inconstitucionalidades que ganaron los sindicatos
En qué puntos Garay otorga las inconstitucionalidades pedidas. Una la otorga en el artículo 80. Para entender el planteo, hay que arrancar con el 79, que dice que la Subsecretaría de Trabajo puede calificar de ilegal una medida de acción directa. En el apartado observado se indica que "la interposición del recurso de apelación tendrá efecto suspensivo y no podrá realizarse ninguna medida de acción directa".
“El artículo es claro: veda la posibilidad de articular toda medida de acción directa con posterioridad a la interposición del recurso que se impetre contra la declaración de ilegalidad. Esta restricción, implica la prohibición del ejercicio del derecho de huelga en forma general”, dice Garay.
El otro artículo en el que Garay otorga la inconstitucionalidad es el 59, dónde se establece el registro de todos los sindicatos y aquellos que no lo hagan no podrán actuar como tales en la provincia. Garay recuerda que la autoridad de aplicación de la ley de asociaciones sindicales es el Ministerio de Trabajo de la Nación y que los gremios que han obtenido personería ya pueden cumplir con sus funciones.
“Entiendo que la veda impuesta por la norma local cuestionada a la actuación de una asociación gremial ya inscripta a nivel nacional, lleva conexa un efecto asimilable a la suspensión o cancelación de dicha personería por decisión de la Administración”, dice el magistrado.
Ampros celebró igual
A pesar de que la Suprema Corte sólo le dio la razón en dos de los 21 artículos recurridos, Ampros festejó el fallo. "La ley 8.729 violaba el derecho de realizar acciones gremiales, ya que judicializaba las medidas y las suspendía hasta que la justicia (con sus tiempos) determinara su legalidad. Esta ley fue una clara agresión a la libertad sindical ya que coartaba toda posibilidad de lucha en favor de los derechos de los trabajadores, transformando acciones gremiales, en cuestiones ilegales" dijo la secretaria adjunta de Ampros Claudia Iturbe.
En un comunicado, la entidad de los profesionales de la salud informó que con sus quejas llegó ante el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo y "la titular de esa oficina, Karen Curtis, se mostró asombrada por el avasallamiento contra la defensa de los derechos de los trabajadores que evidenciaba esa norma".
La extraña historia de la ley 8.729
El proyecto fue presentado en 2013 por el diputado Claudio Díaz, del entonces oficialista Frente para la Victoria; la paradoja es que Díaz era y es secretario general de un gremio estatal: el Sindicato de Trabajadores Viales. El proyecto tuvo media sanción, pasó al Senado y nunca más se movió el expediente.
Un año y medio después llegó el vértigo: el proyecto fue sancionado con 24 horas de diferencia. El martes 9 de setiembre de 2014 la Cámara Alta votó con algunos retoques al texto y el miércoles 10 la otra cámara avaló las modificaciones.
Otro detalle curioso de la ley es que en esas mismas dos sesiones, las dos cámaras sancionaron otra ley que viene siendo analizada por la Suprema Corte: la del tope salarial, que establece que ningún empleado público puede ganar más que el gobernador.
En esta última ley hubo dos presentaciones ante la Corte, una de ATE y otra de Ampros. La primera tuvo sentencia del Máximo tribunal a fines de marzo, diciendo que el tope era constitucional; se espera que en los próximos días haya fallo sobre la presentación de Ampros.