En el “caso catalán” no se aplica el principio de derecho internacional de “autodeterminación de los pueblos” y el independentismo es contrario al espíritu y la legislación de la Unión Europea.
Respecto a lo primero se expresó claramente la Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales (Aepdiri) en su declaración del 19/09/17, suscripta por más de 350 de sus miembros. *
En lo pertinente expresa:
1. Según la doctrina de las Naciones Unidas y la jurisprudencia internacional, las normas del Derecho internacional general relativas al derecho de autodeterminación de los pueblos solo contemplan un derecho a la independencia en el caso de los pueblos de los territorios coloniales o sometidos a subyugación, dominación o explotación extranjeras.
2. A la luz de la práctica internacional, no puede excluirse un derecho de separación del Estado a comunidades territoriales cuya identidad étnica, religiosa, lingüística o cultural es perseguida reiteradamente por las instituciones centrales y sus agentes periféricos, o cuyos miembros son objeto de discriminación grave y sistemática en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos, de forma que se produzcan violaciones generalizadas de los derechos humanos fundamentales de los individuos y de los pueblos.
3. Nada en los Pactos Internacionales de 1966, en ningún otro tratado sobre derechos humanos, ni en la jurisprudencia internacional apunta a la consagración de un derecho de las comunidades territoriales infraestatales a pronunciarse sobre la independencia y separación del Estado.
5. La Unión Europea respeta y protege la identidad nacional y la estructura constitucional y de autogobierno de sus Estados. Además, el Derecho de la Unión exige de estos que respeten y hagan respetar el Estado de Derecho, de modo que todos los poderes públicos se sometan a la Constitución, a las leyes y a su aplicación por los tribunales...
Decimos también que va contra el espíritu de la Unión Europea**, porque este es un proyecto que promueve la integración económica y política de los pueblos; busca una ciudadanía europea única; tiende a la supranacionalidad.
Además no hay norma de derecho comunitario que autorice la separación de parte de un territorio de un Estado miembro, que por los principios de supremacía y eficacia directa, prevalece sobre los ordenamientos jurídicos de los Estados. Una secesión implica automáticamente quedar fuera de la UE***.
El independentismo catalán es un nacionalismo a destiempo, como un pasatiempo caprichoso de parte de una sociedad opulenta, satisfecha en sus necesidades materiales y espirituales, a despecho de la estabilidad del Estado, la opinión del conjunto de los catalanes, la bonanza económica y el proyecto común europeo.
* http://www.aepdiri.org/index.php/actividades-aepdiri/propuestas-de-los-miembros
** Aunque en la propia UE y otros espacios el nacionalismo está en franco auge.
***El nuevo Estado no formaría parte de la UE y, en caso de pretenderlo, debería pedir el ingreso de acuerdo con el procedimiento habitual establecido en el artículo 49 Tratado de la Unión (TUE).