En un caso judicial de amplia difusión en nuestra provincia se discute el derecho, inicialmente denegado, de autodefenderse. Como se sabe, se trata de un abogado de amplia trayectoria judicial.
La Convención Americana de los Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), acuerda a toda persona esa facultad sin necesidad de que sea profesional del derecho y prioritariamente a que elija un abogado de su confianza.
El art. 104 del Código Procesal Penal de la Nación, en consecuencia, consagra que el imputado “podrá defenderse personalmente siempre y cuando no perjudique la eficacia de la defensa y no obstaculice el normal sustanciación del proceso”. De su lectura surge que el tribunal no lo puede denegar anticipadamente sino sólo si comprueba que perjudica su defensa o el proceso.
¿Será que existe algún motivo oculto para impedir esa defensa? ¿Por qué dejar instalada la duda?
Todo sería más claro y republicano si los jueces, en este caso como en todos, respetaran el sabio mandato constitucional y legal.
José Arizmendi - DNI 7.400.052