Presentes en casamientos, recitales, desfiles y hasta en jardines particulares usados como "juguetes", los drones han pasado a ser parte de nuestra vida cotidiana.
Su precio accesible -desde $ 900- y sus variadas aplicaciones los han llevado a multiplicarse en Mendoza.
De todas formas, son pocos los dueños que cumplen con las especificaciones vigentes establecidas en el Reglamento Provisional de los Vehículos Aéreos No Tripulados (VANT).
La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) es el organismo que lleva adelante este registro y actualmente contabiliza solamente 12 en nuestra provincia.
Se trata de una cifra muy baja teniendo en cuenta que hace un año la ANAC registraba 6 drones en Mendoza y que en los negocios del rubro cada vez se venden más estos aparatos.
Para regular esta realidad, el senador nacional Julio Cobos ha presentado un proyecto de ley en el Congreso. Su propósito es que sean considerados aeronaves en el Código Aeronáutico Argentino (Ley 17.285), lo que aumentaría los controles.
Cobos explicó que su motivación para redactar la iniciativa fue haber observado el crecimiento de los drones, ya no solo como aparatos controlados de forma remota sino con la posibilidad de transportar cosas.
“También hemos experimentado varios accidentes, inclusive en interferencias y choques con aviones, por lo que hemos propuesto que sean considerados aeronaves”, indicó.
Para lograrlo pretende modificar los artículos 36 y 79 del Código Aeronáutico, donde se establecen las condiciones y requisitos para quienes piloteen estos dispositivos.
Tal como detalló el ex gobernador de la provincia, el proyecto le da sustento al reglamento actual. “La idea fundamental es que, en todo lo que no regula el Reglamento Provisional de ANAC, se aplique el Código Aeronáutico. Le da un sustento legal, definiendo su naturaleza jurídica”, aseguró.
Informó además que el reglamento provisional es considerado de esta forma porque al ser una materia nueva, está en constante cambio y ni siquiera los países más desarrollados han terminado de definir la normativa sobre este tema.
“En rigor, lo que hubiese correspondido es que primero se introdujeran los drones en el Código Aeronáutico (considerándolos aeronaves) y después la ANAC dictara el reglamento provisional. Pero no se hizo así, con el proyecto nosotros estamos subsanando este ‘error procedimental’ legal, por decirlo de alguna manera”, afirmó.
Reglamentación vigente
Matías Gagliano es parte de Vaerom -empresa local dedicada al diseño y fabricación de drones- y uno de los mendocinos que más conoce la normativa vigente. Ellos han brindado cursos de pilotaje de drones a más de 80 personas.
“Hay un registro de drones, uno de pilotos y otros de operaciones”, enumeró. Además, detalló que el reglamento estipula dos tipos de usos: el profesional y el recreativo.
En el caso de la empresa de la que forma parte, cuentan con tres drones registrados y un piloto. “Es verdad que existe una infra registración, hay mucha gente funcionando fuera de la ley”, señaló.
Explicó que quien fiscaliza y regula es la ANAC, pero que generalmente centra sus controles alrededor de los aeródromos, que son las zonas más sensibles.
Según su visión, el incumplimiento de la legislación no tiene que ver con la falta de voluntad, sino con las complicaciones que presenta. “Nosotros a través de los cursos tratamos de interpretar y simplificar el contenido”, aseguró.
Gagliano está de acuerdo con el objetivo de las normas actuales, que es uniformar las medidas de seguridad, pero asegura que podrían facilitarse para que mayor cantidad de personas se adecuen.
A la hora de registrar un dron o una operación, puede hacerse en la página web de la ANAC llenando un formulario especial, pero para convertirse en piloto hay que viajar a Buenos Aires.
“Por el momento solamente allá se toman las pruebas, por lo que estamos tratando de juntar gente que quiera rendir para traer los inspectores al interior”, adelantó.
Qué dice la normativa vigente
El artículo 5 del Reglamento de los Vehículos Aéreos No Tripulados (VANT), aprobado en 2015, precisa: “Todo sujeto que pretenda operar un vehículo aéreo piloteado a distancia o un sistema de vehículos aéreos piloteados a distancia deberá contar con una autorización expedida por la ANAC, con excepción de los vehículos pequeños con fines deportivos o recreativos”.
El artículo 6 prohíbe la operación de estos vehículos en:
a) espacios aéreos controlados, corredores visuales y helicorredores; excepto que previamente se haya obtenido una autorización especial de la autoridad aeronáutica con intervención del prestador de servicios de tránsito aéreo.
b) áreas sensibles al ruido; dentro del área de influencia de la senda de aproximación o de despegue de un aeródromo; zonas prohibidas, restringidas y/o peligrosas que se hayan establecido como tales; excepto que previamente se haya obtenido una autorización especial de la autoridad aeronáutica con intervención del prestador de servicios de tránsito aéreo.
En cuanto al uso de drones "por diversión, esparcimiento, placer o pasatiempo o con fines terapéuticos y sin otra motivación", no se considera uso recreativo o deportivo el uso para:
1) la fotografía o filmación no consentida de terceros o de sus bienes o pertenencias;
2) la observación, intromisión o molestia en la vida y actividades de terceros;
3) la realización de actividades semejantes al trabajo aéreo.
Más información en https://bit.ly/2uSe0S1.
En Detalle
Cómo es el trámite para registrarlos y cuánto cuesta
En la página web de la ANAC (www.anac.gov.ar) se detalla el costo para ingresar al Registro de Vehículos Aéreos No Tripulados (VANT).
En el caso de los drones, el valor para registrarlos varía de acuerdo al tamaño:
- Pequeños, de hasta 10 Kg de peso vacío: $ 800
- Medianos, de entre 10 y 150 Kg de peso vacío: $ 1.600
-Grandes, de más de 150 Kg de peso vacío: $ 2.400
Para la autorización de operación con vehículos aéreos piloteados a distancia o sistema de vehículos aéreos piloteados a distancia, el monto es $ 2.700.
Mientras que para la autorización como miembro de tripulación remota hay que abonar $ 1.100.