El Gobierno provincial aumentó por decreto el salario de los efectivos policiales y penitenciarios de Mendoza. El mismo será de un 17 por ciento en dos tramos.
Teniendo en cuenta que la policía no tiene paritarias, el Ejecutivo dispuso este incremento, que podría ser el techo de las negociaciones con los demás gremios del Estado. Por ejemplo, ATE Salud también acordó el mismo porcentaje de aumento, y es la misma oferta que se ha realizado a la Asociacion Mendocina Profesionales de la Salud (Ampros).
Tal como marca el decreto 89/2017, a partir del 1 de febrero, la suba salarial fue de un 10 por ciento, fijando la remuneración mensual de los efectivos en 12.815,14 pesos.
En tanto, a partir del 1 de julio, se realizará el aumento del 7 por ciento restante, no acumulativo. De esta manera, el básico llegará a los 13.630,65 pesos.
El decreto 89/2017
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Increméntese la asignación de la Clase del Cargo de Jefe de la Policía en un porcentaje del diecisiete por ciento (17,00%). Dicho incremento se aplicará en dos etapas, siendo a partir del 1 de Febrero de 2017 del diez por ciento (10,00%), fijándose como remuneración mensual la suma de pesos doce mil ochocientos quince con catorce centavos ($12.815,14) y a partir del 1 de Julio de 2017, el siete por ciento (7.00%) restantes no acumulativos, fijándose como remuneración mensual, la suma de pesos trece mil seiscientos treinta con sesenta y cinco centavos ($ 13.630,65)
Artículo 2° - Modifíquense los Decretos Nros. 52/05, 3397/08, 770/09, 378/10, 1000/10, 773/09, 1346/11 y artículos 1° y 2° de los Decretos Nros. 720/10 y 719/10; y las Leyes Nros. 7237 y 7666, en el sentido en que se incrementen en un DIECISIETE POR CIENTO (17%) las asignaciones establecidas por los mismos para el personal comprendido en los regímenes salariales de las Leyes Nros. 6722 y 7493 y sus respectivas modificatorias. Dicho incremento se aplicará en dos etapas, siendo la primera, a partir del 1 de Febrero de 2017, en un diez por ciento (10,00%) y la segunda, a partir del 1 de Julio de 2017, el siete por ciento (7,00%) restante no acumulativo.
Artículo 3° - Lo dispuesto en los artículos precedentes tendrá vigencia según lo indicado en cada uno de ellos, para todo el personal de los regímenes salariales previstos por las Leyes Nros. 6722 y 7493; y sus respectivas modificatorias, como así también para los beneficiarios del Régimen de Retiros y Pensiones del Personal Policial y del Servicio Penitenciario de la Provincia de Mendoza, de conformidad con las pautas de movilidad previstas en el Articulo 11 del Decreto-Ley N° 4176/77 y sus modificatorias. Exceptuando el impacto que corresponde al incremento de los Servicios extraordinarios -Ley 7120/03-, cuya vigencia será a partir del 1 de marzo de 2017 y 1 de agosto respectivamente.
Artículo 4° - A tal fin deléguense en el Ministerio de Hacienda y Finanzas las facultades pertinentes a los fines de realizar todos los actos útiles necesarios para la instrumentación y ejecución de la presente norma.