Aumentan los aportes para 50 actividades a partir de setiembre

Subirán 2 por ciento las contribuciones patronales de los regímenes con jubilación anticipada.

Aumentan los aportes para 50 actividades a partir de setiembre
Aumentan los aportes para 50 actividades a partir de setiembre

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación dispuso dos modificaciones que tendrán que tener en cuenta las dos partes de una relación laboral de dependencia: se incrementan 2% las contribuciones patronales para aquellas actividades que cuenten con el régimen de jubilación anticipada y no se homologará ningún acuerdo salarial que incluya ítems no remunerativos.

De esta forma, los empresarios de más de 50 actividades económicas deberán calcular el 2% sobre el bruto total de la nómina salarial y pagarlo en concepto de aportes, por encima de lo que pagan actualmente. 

Por otro lado, al eliminarse todo tipo de aportes no remunerativos, los empleados percibirán descuentos superiores a los que ven actualmente, que serán destinados a financiar el sistema previsional.

El decreto 633/2018 viene a reestablecer una medida que fue derogada en los '80 y que significará un aumento del costo laboral en algunos sectores económicos de la provincia. Los empresarios no descartan que eso se traslade a costos.

Costo asociado a la crisis

Diversos sectores de la economía provincial consideraron que el restablecimiento "agrava una crisis económica" que están afrontando por el aumento de la inflación, la caída del consumo, y la suba de tarifas y combustibles.

El titular de la Asociación de Propietarios de Camiones, Guido Calzetti, lamentó que se aumente un costo para los empresarios que "ya significa el 55% del costo de la actividad" y aseguró que "esto vendrá a agravar una crisis que no tardará en trasladarse a precios".

El empresario indicó además que "las más perjudicadas serán las grandes empresas de logística". 

Otras de las actividades incluidas en la lista es la construcción. El titular de la Cámara Argentina de la Construcción en Mendoza, Marcelo Bargazzi, opinó que lejos de tener el efecto deseado esto va a contribuir a "fomentar el empleo en negro". 

Al igual que Calzetti, Bargazzi señaló que el costo laboral, entre salario y contribuciones patronales significa el 55% de los egresos de la actividad, algo que se incrementa si se suman otros ítems que les corresponden a los empleados, como la vestimenta o alimentación.

Por su parte, Raúl Rodríguez, titular de la Cámara Minera, consideró que se trata de una decisión que "desalentará futuras inversiones". El especialista en Derecho Minero comentó que la situación de la provincia es relativa, "porque no hay actividad minera  desde que se aprobó la ley 7.722". Por eso consideró que el impacto del incremento de las contribuciones no será importante hoy, pero sí lo será en un futuro.

“En el momento en que las empresas hagan análisis para evaluar sus inversiones en la provincia, el costo laboral será un factor importante a considerar. La presión tributaria ya es superior a Chile o Perú, por lo que sumar esto no será bueno para el sector”, comentó.

Financiar el sistema previsional 

El diagnóstico que hizo el Fondo Monetario Internacional en el país consideró a dichos regímenes de jubilación anticipada como un "costo adicional que debe ser financiado adecuadamente" y pidió "garantizar la sustentabilidad del sistema". Este decreto vendría a ser una respuesta a esa problemática.

No obstante, la recomendación inicial surgió de la Comisión Técnica Permanente sobre Regímenes Diferenciales en el ámbito de la Secretaría de Seguridad Social, que se encuentra estudiando la conveniencia de sostener dichos regímenes diferenciales, cuyos empleados hoy rondan los 52 años de edad para jubilarse, en actividades con sueldos promedio de $ 30 mil mensuales.

La gerente senior del área de Previsión y Laboral de PwC Argentina, Silvana Chehda Ramacciotti, explicó que el incremento para las arcas del Estado será significativo porque se calculará sobre las remuneraciones brutas totales de los empleados, sin ningún tope y comenzaría a regir con el devengado de setiembre que vence en octubre.

“Era una anomalía tener un régimen en el que las empresas se jubilaran anticipadamente y que la compañía tributara exactamente de la misma forma que otra que no tiene un régimen diferencial”, señaló.

La especialista comentó que, si se tiene en cuenta que muchas de estas actividades están comprendidas entre las de salarios más altos, el impacto será positivo para el país, ya que permitirá recaudar y sostener el sistema de la seguridad social, al mismo tiempo en que se cumplirá con la definición de la Organización Internacional del Trabajo y la Corte Suprema de Justicia de la Nación que consideran que para que sea salario, debe ser remunerativo.

“Las sumas no remunerativas tendrán que tributar y el empleado sufrirá el descuento de los aportes que le corresponda”, finalizó Chehda.

Los sectores incluidos

De acuerdo a lo que indica el decreto 633/2018, las modificaciones sobre las contribuciones patronales se aplicarán sobre la industria petrolera, la portuaria, los "call center", las actividades vinculadas a la producción de vidrio y los frigoríficos o actividades en cámaras frías.

También alcanzarán a compañías eléctricas, centros de salud, la industria ferroviaria, la industria textil, el servicio de transporte vehicular de personas y de carga, el sector minero, la aeronavegación y las empresas de laminación, acero y fundición.

En caso de incumplimiento, los empleados que presten servicios en las mencionadas condiciones podrían ver afectado el derecho al acceso al beneficio previsional (jubilación anticipada). Las autoridades de aplicación y el propio empleado podrían efectuar reclamos.

Principales puntos

Las modificaciones fueron aplicadas por el decreto 633/2018 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Subirán 2% las contribuciones patronales para aquellas actividades que cuentan con el régimen de jubilación anticipada.

No se homologarán más acuerdos salariales del sector privado que incluyan ítems de carácter "no remunerativo".

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