El Gobierno
incrementó el monto de las indemnizaciones que paga a la Asociación Argentina de Propietarios Superficiarios afectados por la Actividad Hidrocarburífera, Minera y Eléctrica
, en concepto de servidumbres mineras, daños y perjuicios y gastos de control y vigilancia.
La medida involucra a los inmuebles afectados por las actividades hidrocarburíferas que se desarrollan en las Cuencas Cuyana y Neuquina (provincias de
Mendoza
,
Neuquén
,
Río Negro
,
La Pampa
,
San Juan
y
San Luis
).
Dichas modificaciones rigen desde primero de junio de 2013, como lo dispone la resolución conjunta 391/14 y 107/14 de las Secretarías de Energía y de Agricultura, Ganadería y Pesca, que modifican la resolución conjunta 115/2011 y 32/2011, cuyas precisiones se publican hoy en el Boletín Oficial .
Para el cálculo del lucro cesante y daños emergentes inherentes a las actividades hidrocarburíferas en Tierras de Secano (áridas y semiáridas), se utilizará el precio de las lanas sucias "madre fina" y "madre cruza fina", y el precio de la carne vacuna; y para el cálculo de los gastos de control y vigilancia, tanto en Tierras de Secano como de Bajo Riego, el precio del gasoil.
En esa línea, la resolución conjunta 392/2014 y 108/2014 dispone medidas similares para propietarios superficiarios de las provincias del
Chubut, Santa Cruz, y Tierra del Fuego
, afectados por la actividad hidrocarburífera, minera y eléctrica.