Preocupado por el tema de la corrupción mendocina, trataré de hacer un aporte en esta nota, que creo serviría para avanzar con este flagelo que pareciera lo tenemos bloqueado.
Concretamente se propone, que al igual que hizo el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación a través de la resolución 342/16 del 30 de junio de 2016, los organismos similares mendocinos, hagan una auditoría y seguimiento de todas las denuncias por corrupción que están circulando por nuestros tribunales, y en Fiscalía de Estado.
No solo hay que ver las denuncias penales, sino también las denuncias que existen en Fiscalía de Estado por propia iniciativa del organismo, o como receptor de denuncias de terceros por irregularidades administrativas, ley 4418 y art. 169 ley 3909.
Esta recopilación de antecedentes permitiría que la sociedad tenga conocimiento de la cantidad de causas penales y administrativas que existen por corrupción, del tiempo que llevan las mismas tramitando, si han tenido demoras razonables, y sobre todo quiénes son los responsables en resolverlas.
Este diagnóstico ético, sobre hechos reales, nos mostrará en definitiva, las bases morales sobre las que actúan no solo los funcionarios públicos, sino también los privados que se interrelacionan con el Estado. Valga como ejemplo de esto último, la denuncia penal que Fiscalía de Estado realizó con motivo de un fallo del Tribunal de Cuentas respecto al Instituto del Juego y Casinos.
Ha trascendido por los medios que el cargo millonario formulado a los funcionarios ha sido suspendido en su ejecución por la Corte, pero la pregunta es: ¿qué ha pasado con la empresa y los directivos que se prestaron a esa maniobra?, ¿han sido sancionados como proveedores del Estado?, ¿han sido denunciados penalmente por la Fiscalía de Estado?, ¿se les ha iniciado algún tipo de acción por el perjuicio causado? Me puedo equivocar, pero no he visto publicadas las respuestas a este cuestionario.
No debe olvidarse que la negligencia en el ejercicio de la competencia- art 2 ley 3909-, acarrea responsabilidades administrativas, civiles, penales y políticas para los funcionarios, pero también debe analizarse las responsabilidades civiles y penales de los terceros que se beneficiaron con ese actuar indebido.
Espero que alguien con competencia tome este desafío. Pareciera que para la justicia y los órganos de control, en Mendoza no existió la corrupción, y que solo es un tema para ser usado como pirotecnia electoral.
Pedro García Espetxe
DNI 8.456.087