La prensa escrita, oral e informática, dio a conocer un "fallo" del Tribunal Latinoamericano del Agua dictado el 09-11-12.
Este tribunal, en su página http:/tragua.com/quienessomos/, relata el planteo formulado por La Pampa contra Mendoza y la Nación, y a modo de presentación en grandes caracteres, comienza preguntándose: "¿Quiénes somos?" De allí mi propuesta de clarificar ¿quiénes son?
Organización no gubernamental. Por propia declaración, el llamado Tribunal Latinoamericano del Agua es una instancia internacional, autónoma e independiente, de justicia ambiental. Es decir, trabaja por cuenta propia (autonomía), no depende de nada o de nadie (independiente). Está formado por varias organizaciones no gubernamentales ambientalistas y algunos Estados. Consecuentemente no es un tribunal de justicia creado por ley, tratado o convención estatal internacional.
Sus objetivos. También por propia declaración "es un organismo de naturaleza ética comprometido con la preservación del agua. Una de sus prioridades es garantizar el aprovechamiento del agua como derecho humano para el disfrute de las generaciones actuales y futuras".
Nadie puede negarle a nadie estos objetivos. Es más, diríamos que los compartimos.
Su forma de actuar. Se autodefinen como un tribunal, en instancia de justicia alternativa para el análisis y la búsqueda de soluciones efectivas.
Aquí empezamos mal: un "tribunal" es un órgano del Estado encargado de administrar justicia. Es un conjunto de personas "autorizadas" que se reúnen para juzgar algo (diccionario de la Real Academia).
Este seudo tribunal, por más prestigiosas que sean las personas que lo integran, carece de jurisdicción y competencia para hacer justicia, ni siquiera alternativa.
Sus decisiones no son vinculantes. Así lo ha reconocido el propio organismo en su página de internet. Y no podría ser de otro modo, pues nadie los ha autorizado a juzgar y menos a obligar. A sus sentencias les falta el principio de toda sentencia judicial, la coercibilidad. Es decir, el poder de exigir su cumplimiento. Sus resoluciones, por más fundadas que estuvieran, a nadie obliga.
Sus procedimientos. En su página de internet, este organismo dice que "toda persona o grupo de personas u organizaciones que conozca una amenaza a los sistemas hídricos, al uso sostenible del agua, al derecho humano al agua o que sufra las consecuencias de la crisis de gobernabilidad del agua puede presentar una ´denuncia' ante el TLA".
Determina quiénes pueden ser denunciados (no queda nadie), utilizan un procedimiento de selección de los casos para tratarlos en una "audiencia pública" y dictamina el "veredicto", previa vista al denunciado. Toda una parodia (imitación) de un proceso judicial.
El contenido del veredicto. Dice el documento de presentación "quiénes somos" del TLA, "que después de la audiencia oral, los veredictos emitidos por el TLA se convierten en instrumentos éticos políticos y científicos técnicos que contienen sentencias y recomendaciones formuladas por el jurado..."
El veredicto dictado por el TLA contiene tantos errores y desconocimientos que lo descalifican como instrumento ético, científico y técnico. Me propongo en estas breves líneas demostrarlo:
Desconoce la Constitución de la Nación Argentina. Especialmente sus arts 116 y 117 (versión 1994) que le otorga jurisdicción y competencia originaria y exclusiva a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para resolver los conflictos en los que alguna provincia sea parte.
Significa una afrenta a las instituciones argentinas. Toda vez que este TLA afirma que en caso de que los demandados (debió decir demandantes) elijan resolver la problemática, el veredicto es sumamente efectivo para presionar o convencer a las instituciones públicas (en este caso la Suprema Corte de la Nación). Es grave incitar a la presión al Poder Judicial y más a nuestro máximo "tribunal" de justicia.
Desconoce en varios aspectos la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictada el 3-12-87, al afirmar que tanto el Estado mendocino como el nacional deben dar cumplimiento al fallo de la Suprema Corte de 1987 por la cual se obligaría a Mendoza a enviar una correntía de agua mínima a la provincia vecina.
Como esto no es cierto me permito transcribir la parte resolutiva o dispositiva de la sentencia de la Corte Suprema de la Nación que dice así: "Por ello y en ejercicio de la facultad que le confiere el art 109 de la Constitución Nacional, el Tribunal decide:
1) Declarar que el río Atuel es interprovincial y que el acuerdo celebrado entre el Estado Nacional y la Provincia de Mendoza el 17 de junio de 1941 no tiene efecto vinculatorio para la Provincia de La Pampa.
2) Rechazar la acción posesoria promovida por la Provincia de La Pampa y las pretensiones de que se dé cumplimiento a la resolución 50/49 y que se regule la utilización en forma compartida entre ambas provincias de la cuenca del río Atuel y sus afluentes, siempre que la Provincia de Mendoza mantenga sus usos consuntivos actuales aplicados sobre la superficie reconocida en el consid. 88.
3) Exhortar a las partes a celebrar convenios tendientes a una participación razonables y equitativa en los usos futuros de las aguas del río Atuel, sobre la base de los principios generales y las pautas fijadas en los considerandos de esta sentencia. Costas por su orden en atención al resultado de las cuestiones entabladas. Notifíquese y oportunamente, archívese".
Desconoce el gesto de solidaridad de Mendoza con La Pampa. El TLA alertó que de perpetuarse el conflicto interprovincial por el Atuel se estaría denegando el derecho humano de acceso al agua a las poblaciones pampeanas.
La Pampa debe haber omitido decirlo y el TLA ni se ocupó de averiguarlo, desconociendo que el 7 de febrero de 1992, Mendoza convino con La Pampa y La Nación, en la construcción de un acueducto desde Punta del Agua hasta Santa Isabel, obra que si bien es cierto lo financió la Nación, el agua la puso Mendoza y hoy los pampeanos de Santa Isabel usan aguas de la mejor calidad, de propiedad de Mendoza.
Desconoce la existencia de la CIAI (Comité Interjurisdiccional del Atuel Inferior). El TLA, al recomendar que ambas provincias integren una comisión técnica e imparcial formada por mendocinos y pampeanos, defina cuánta cantidad de agua debería llegar a La Pampa y la conformación de un comité de cuenca ? desconoce que el 07-11-89 Mendoza y La Pampa celebraron un tratado interprovincial creando la CIAI (Comité Interjurisdiccional del Atuel Inferior) cuyo objetivo es precisamente ese: ponerse de acuerdo sobre los usos futuros de la cuenca del Atuel.
La postura de Mendoza. Soy crítico por naturaleza, pero reconozco que el Gobierno de Mendoza en esta emergencia frente al TLA ha actuado correctamente no enviando ningún funcionario que representara a Mendoza porque ello hubiera significado consentir la ingerencia de un organismo carente de jurisdicción y competencia.
Advierto que es correcta también en esta oportunidad la intervención del señor ministro de Infraestructura que señaló a dicho Tribunal L. del A. que no ha dado cumplimiento al convenio de 2008 del ex Gobernador Celso Jaque, por cuanto el mismo no había sido ratificado por la Legislatura.
En conclusión. La situación legal no ha sido modificada y no creo que los pampeanos puedan utilizar este veredicto, plagado de errores, en una nueva demanda.
Las opiniones vertidas en este espacio, no necesariamente coinciden con la línea editorial de Diario Los Andes.