Por medio de una resolución emitida a través del Boletin Oficial, el vencimiento para el pago del recálculo del Impuesto Inmobiliario correspondiente al año 2018, se extiende hasta el 29 de junio, por aplicación del Régimen de Autodeclaración y de la opción de pago anual de la diferencia a pagar fijado en el citado artículo.
Recordemos que esta medida alcanza a parcelas particulares y productivas, además de superficies comerciales cuyo avalúo fiscal supere $ 2 millones, o bien estén cotizadas en $ 15 millones. Esta metodología trajo reclamos y dudas durante todo el año, debido principalmente a que a partir de ahora muchos propietarios deberán asumir un costo mayor en el impuesto inmobiliario.
Sin embargo, y más allá de que las Cámaras habían solicitado extender el plazo de presentación y que también se modificaran algunos puntos de la Resolución, desde el Gobierno se decidió continuar por esta vía.
No obstante, lo que sí determinaron a último momento es extender el pago de la diferencia -si lo hubiera- del impuesto. En este marco, es que la resolución indicaba lo siguiente: a partir del valor declarado por el contribuyente, la Administración Tributaria Mendoza efectuará el recálculo del Impuesto Inmobiliario correspondiente al año 2018. Si resultare una diferencia a pagar, la misma será prorrateada en todas las cuotas del período, de la siguiente manera: a) para las cuotas vencidas, la diferencia recalculada tendrá vencimiento el día 15 de junio de 2018; b) para las cuotas no vencidas, se tomarán las fechas de vencimiento establecidas por Resolución General A.T.M. N° 95/17. Asimismo, se pondrá a disposición del contribuyente la opción de pago anual de la diferencia, con fecha de vencimiento el día 15 de junio de 2018.
Justamente, esta opción de pago anual y de vencimiento el día 15 de junio es lo que se modifica extendiéndolo al 29 de junio de este año.
Es que si el valor declarado surgiera una diferencia de Impuesto Inmobiliario, se generará un boleto que de corresponder, la ATM refacturará el Impuesto Inmobiliario, tomando como base el 50% del valor declarado en la DDJJ, que contrastará con el Impuesto ya calculado al inicio del año. El monto a pagar se prorrateará en las cinco cuotas en que habitualmente se paga el impuesto.
Para las cuotas no vencidas (julio, setiembre y noviembre), se tomarán las fechas de vencimiento originales establecidas por Resolución General (ATM) N° 95/17.
La autodeclaración de inmuebles surge de la Ley 9.021 de Avalúo Fiscal y se hace a través de la Declaración Jurada de Valuación de Inmuebles (DJVI), disponible solo de manera online en la página web de Administración Tributaria Mendoza (www.atm.mendoza.gov.ar) desde el 1 de abril de este año hasta el 31 de mayo.
A diferencia de 2017, la autodeclaración incluye parcelas cuyo avalúo fiscal supere $ 2 millones para el Gobierno y propiedades (casas, fincas, galpones, edificios) cuyo precio de mercado sea de $ 15 millones o más. Para verificar las valuaciones actuales se debe consultar el valor que aparece en la última boleta o bien consulta la versión digital en la web de ATM.
Cabe indicar que esta valuación incluye tanto valor del terreno como de las mejoras realizadas. Por lo tanto, a la hora de hacer el cálculo no se debe considerar sólo el valor de la vivienda en sí, sino también otros ítems, como por ejemplo piscinas y cualquier clase de ampliaciones.