Seguros y emergencia agropecuaria ante los desastres climáticos

La producción agropecuaria está siendo gravemente afectada por diferentes desastres climáticos como inundaciones, incendios y sequía que se producen simultáneamente en distintos lugares de nuestro país. Si bien la agricultura es la actividad que está más expuesta al riesgo climático, la ganadería también sufre perjuicios por las inundaciones, en especial la lechería con el cierre definitivo de tambos en zonas tradicionales de producción láctea.

A partir de la situación que atraviesa el campo en estos días derivada del cambio climático, es importante conocer cuáles son las herramientas legales para afrontar las pérdidas económicas ya producidas y plantear las reformas necesarias de las leyes de emergencia y seguros para afrontar el riesgo agropecuario de manera eficiente.

Por un lado, la ley 26.509 de Emergencia Agropecuaria tiene por objetivo ayudar a los productores que han sufrido contingencias naturales a través de medidas impositivas y crediticias, sin embargo la implementación de las medidas que contiene no es sencilla. Reconoce en emergencia al productor cuando su producción o capacidad productiva está afectada en un 50%, mientras que considera desastre cuando el grado de afectación es del 80%.

La provincia afectada debe declarar previamente el estado de emergencia o desastre, y luego la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios propone al Ministerio de Agroindustria la declaración de la zona afectada a nivel nacional. Dicha comisión debe delimitar el área territorial y estimar el período por el cual se extenderán los beneficios, que consisten en asistencia financiera a través de instituciones bancarias y en la disminución de la carga impositiva mediante el otorgamiento de prórrogas en casos de emergencia o en exención parcial o total del pago de los impuestos sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta cuando las explotaciones se encuentren en zona de desastre. También tiene un régimen de venta forzosa de hacienda y prevé la asignación de presupuesto para la realización de obras. La AFIP suspenderá la iniciación de juicios de ejecución fiscal y se paralizarán los juicios en trámite.

La contratación de seguros agropecuarios es el otro medio para mitigar los riesgos de pérdida o disminución de la producción de manera preventiva. La ley 17.418 de Seguros (1967) regula el contrato de seguro, celebrado en este caso entre el productor agropecuario que busca trasladar el riesgo, pagando una prima; y la empresa aseguradora que se obliga a resarcir las pérdidas y daños si ocurre el siniestro previsto. La incertidumbre respecto del acaecimiento del hecho dañoso o del momento en que se producirá es esencial en este contrato aleatorio, en el cual se pacta una indemnización respecto de un evento incierto y futuro que en caso de suceder influirá desfavorablemente en el patrimonio de una persona o empresa. Las partes deben firmar la póliza, que es la instrumentación del contrato, sirve de prueba del mismo y debe contener todos los elementos y las condiciones de ejecución.

La ley contempla seguros para la agricultura y para la ganadería. “En los seguros de daños a la explotación agrícola, la indemnización se puede limitar a los que sufra el asegurado en una determinada etapa o momento de la explotación tales como la siembra, cosecha u otros análogos, con respecto a todos o algunos de los productos, y referirse a cualquier riesgo que los pueda dañar”. Se consideran riesgos climáticos o biológicos a los hechos que afectan el rendimiento, la calidad o la supervivencia de los cultivos en forma verificable.

Si bien la ley regula los seguros de granizo y helada, las coberturas utilizadas en producciones extensivas son la cobertura clásica de granizo, que puede incluir incendio y resiembra según los productos que ofrezca cada empresa aseguradora. La cobertura de granizo con adicionales permite incorporar otros siniestros como heladas, vientos fuertes, lluvia en exceso o falta de piso pagando una sobreprima.

Respecto de los seguros ganaderos la ley establece que “puede asegurarse cualquier riesgo que afecte la vida o salud de cualquier especie de animales” y regula el seguro de mortalidad por el que se indemnizan los daños causados por la muerte de los animales o por su incapacidad total y permanente. También existen otras pólizas que garantizan la pérdida de beneficios en el tambo por la muerte de las vacas. Cada animal debe estar identificado, ya que la suma asegurada se determina en base a la producción anual del animal por el valor del litro de leche. En cuanto a los feed-lots, cuando en la explotación se engordan animales de terceros, existen seguros que cubren la responsabilidad civil y el robo de animales.

El principal problema de los seguros agropecuarios en Argentina es su alto costo para el productor derivado de la diversificación de siniestros en diferentes coberturas, a lo que se suma el bajo porcentaje de productores que contratan seguros lo cual encarece el sistema.

El rol del estado en este aspecto es fundamental ya que debe implementar políticas públicas para utilizar adecuadamente las regulaciones sobre emergencia y desastre para los casos de catástrofes e incentivar la utilización de seguros respecto de otros fenómenos naturales regulando y subsidiando algunas coberturas, como el seguro multirriesgo, con el fin de extender su utilización a mayor cantidad de productores.

Si bien los riesgos climáticos son en principio impredecibles y es incontrolable su magnitud, también es verdad que la realización de ciertas obras de infraestructura contribuye a atenuar sus efectos. El diseño de políticas a largo plazo para la realización de obras que demandan grandes presupuestos y períodos prolongados de tiempo que exceden mandatos electorales y generalmente involucran varias provincias, nos enfrenta a la necesidad de cambiar el paradigma de la emergencia por la prevención en la medida de lo posible.

En materia de desastres climáticos, los perjuicios del abandono del sector privado a su suerte son incalculables, porque no solo se generan daños patrimoniales a los particulares y al estado, sino que se produce además la pérdida de fuentes de trabajo, de mercados y de oportunidades de crecimiento sostenible para el país. CC

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