Los jueces y el Impuesto a las Ganancias

A partir de mediados del corriente año, los magistrados, funcionarios y empleados de la Justicia tributarán el Impuesto a las Ganancias, tal cual sucede con el resto de los trabajadores. Es hora de que finalice este privilegio injustificable.

El ministro de Justicia de la Nación, Germán Garavano, adelantó que el Gobierno está trabajando en la reglamentación de la nueva ley de impuesto a las ganancias, que prevé que los nuevos jueces y nuevos empleados del Poder Judicial comiencen a tributar. Debe recordarse sobre el particular que históricamente los magistrados y empleados de la Justicia no ingresaban en el régimen de cuarta categoría que está vigente.

Por el momento no habrá mayores novedades, pero el cambio comenzará a observarse a mediados de año, cuando asuman los nuevos jueces que impulsa el Poder Ejecutivo para cubrir vacantes. Debe consignarse además que la ley en cuestión fue aprobada en diciembre del año pasado, pero recién en las próximas semanas será publicada la reglamentación respectiva que especifica los casos en los cuales operará la obligación, situación que fue aceptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación una vez que el Senado de la Nación introdujo la modificación que establecía que la norma legal no era retroactiva y que tenía vigencia sólo para magistrados, funcionarios y empleados que ingresen a la Justicia a partir de 2017, una vez reglamentada la ley por parte del Poder Ejecutivo.

La implementación del impuesto a las Ganancias y la excepción de jueces y empleados de la Justicia fue motivo de profunda discusión, que ganó durante mucho tiempo los principales títulos de los medios de comunicación. Los jueces fundamentaban su posición en base a lo que indica el artículo 110 de la Constitución Nacional, que dice textualmente que "los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta y recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley y que no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras permaneciesen en sus funciones". Frente a esa posición estaban aquellos que sostenían la afirmación en base a lo que señala el artículo 16, que establece que "la Nación argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimientos: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y las cargas públicas".

Mientras en el Congreso Nacional se debatía la ley que finalmente resultó aprobada, el Colegio de Abogados de Santa Fe emitió un documento en el que fijaba con claridad su posición respecto del pago del impuesto por parte de los jueces. Destacaba, entre otros aspectos, que "todas las ganancias obtenidas por los magistrados y funcionarios, obtenidas en el ejercicio de sus funciones, sean sujetas al gravamen que establece la ley de Impuesto a las Ganancias", agregando que el tránsito hacia la tributación "debe darse de manera razonable, paulatina y lógicamente de aquí en adelante, a fin de evitar cualquier tipo de desequilibrio". Aseguraba que en la actualidad "la mayoría de la doctrina especializada entiende que de ninguna manera la norma constitucional consideró exceptuar del pago de impuestos genéricos que recaen sobre toda la sociedad a los magistrados y demás miembros del Poder Judicial…   por más que el pago de dichos tributos impliquen una reducción de sus remuneraciones".

Lo cierto y lo concreto es que se terminaron las discusiones y que, una vez reglamentada la norma legal aprobada por el Congreso Nacional, a partir de mediados de año todos los argentinos -a excepción de aquellos que cuentan actualmente con el beneficio y la ley no es retroactiva- volveremos a ser iguales ante la ley, tal cual lo establece la Constitución Nacional.

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