Hace menos de un año personal de Gendarmería Nacional, logró el secuestro de más de 200 kilos de cocaína que se encontraban ocultos en un ómnibus que había partido de Lima, pasó por Santiago de Chile y desde Mendoza, tenía como destino final la Capital Federal.
En ese procedimiento también intervino AFIP y la Dirección General de Aduana, hasta que todas las actuaciones recayeron en la Justicia Federal y ahora desde la fiscalía la causa, con dos detenidos, fue elevada a juicio.
Con la rúbrica del fiscal federal subrogante, Fernando Alcaraz, este expediente que habla de contrabando y estupefacientes, está listo para ser tratado en juicio oral y público.
Los hechos
Según lo publicado por Los Andes, en noviembre del año pasado, aproximadamene a las 12 del 27 de ese mes, personal de Gendarmería, AFIP y Aduana, procedieron a controlar, sobre la ruta internacional 7, un ómnibus de la empresa Expreso Internacional Ormeño SA (patente C2R963) que se dirigía desde la ciudad de Lima, en el Perú, pasando por la ciudad de Mendoza y con destino final la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La unidad estaba al mando de los choferes Luis Antonio Collahua Romucho y Geremías Lisario López Garay y durante la requisa, para lo cual se utilizó un escáner, se logró el secuestro de 200 paquetes rectangulares envueltos en bolsas de nylon color negro, con un peso de 221,450 kilogramos de cocaína, que se encontraban ocultos entre el tanque de residuos del baño y el compartimiento de la rueda de auxilio de la unidad, debajo de una chapa sujeta con dos tornillos, con sus bordes recubiertos con espuma de poliuretano "sitio no original del ómnibus".
Lo comprobado
Según expresa el fiscal Alcaraz, a los choferes se les imputa el delito previsto en en el artículo 863, inc. d, de la ley 22.415, con el agravante del 866, en grado de tentativa, según la norma legal.
Agregando a renglón seguido que se encuentra plenamente comprobado que tanto Collahua Romucho como López Garay, intentaron importar ilegalmente, mediante su ocultación en un sitio no original del ómnibus que conducían los más de 221 kilos de cocaína desde la república del Perú.
También descarta la participación de terceras personas, como "vehículos de apoyo o avanzada", por lo que la única solución lógica es que "los imputados choferes del transporte tenían conocimiento de la sustancia ilícita transportada, lo que se traduce en la imputación impuesta.
Lo que dice la Ley 22.415
La imputación fiscal hace mención en general a la ley 22.415, y en particular a su artículo 864, Inc. d, que señala que "Será reprimido con prisión de 2 a 8 años el que ocultare, disimulare, sustituyere o desviare, total o parcialmente, mercadería sometida o que debiere someterse a control aduanero, con motivo de su importación o de su exportación, con el agravante del artículo 866, por el cual "Se impondrá prisión de 3 a 12 años..., cuando se tratare de estupefacientes en cualquier etapa de su elaboración".