La población carcelaria mendocina tiene, en su gran mayoría, celulares a disposición. La decisión fue tomada en la pandemia del 2020 para el contacto con familiares dadas las medidas sanitarias. Terminadas las restricciones, el juez Sebastián Sarmiento había decidido prorrogar la disposición.
En ese momento, las visitas estaban limitadas debido a la crisis sanitaria. El permiso concluyó el 31 de diciembre de 2023 pero se estableció una prórroga hasta el 10 de enero de este año. El Ministerio Público Fiscal venía insistiendo en el cumplimiento de la ley, que prohíbe que las personas privadas de la libertad tengan en su poder teléfonos celulares.
Sarmiento escuchó a todas las partes antes de resolver. Los argumentos de quienes están a favor de continuar con el uso se sostienen en que la utilización de celulares es un derecho humano básico que deben tener todas las personas. Pero, el principal se centra en que el mega DNU emitido por Javier Milei establece en su artículo primero: “Declárase la emergencia pública (...) sanitaria hasta el 31 de diciembre de 2025″. Por lo que entienden que el problema continúa.
Fernando Guzzo, Fiscal Adjunto en lo Penal fue el encargado de defender la postura del Ministerio Público Fiscal. “No vamos en contra de ningún derecho, sólo queremos que se cumpla la ley. La emergencia sanitaria ya terminó”, dijeron desde el Polo Judicial a Los Andes sobre los argumentos del órgano que lidera Alejandro Gullé.
Revés a los defensores
Sarmiento escuchó a todas las partes antes de resolver. Los argumentos de quienes están a favor de continuar con el uso se sostienen en que la utilización de celulares es un derecho humano básico que deben tener todas las personas.
En esa postura se centraron la Defensoría General de la provincia, representada en la audiencia por Rafael Manzur; el Procurador de las Personas Privadas de Libertad, Luis Romero; también la Dirección de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia de la Suprema Corte de Justicia.
El principal se centra en que el mega DNU emitido por Javier Milei establece en su artículo primero: “Declárase la emergencia pública (...) sanitaria hasta el 31 de diciembre de 2025. Por lo que entienden que el problema continúa.
Finalmente Sarmiento diferenció ambas emergencias antes de rechazar el pedido de continuidad basado en ese argumento.
“Se observa que se ha superado el estado de emergencia sanitaria a nivel global, tal como lo ha resuelto la OMS”, expresa el magistrado. Mientras que “la declaración de emergencia que ha impulsado el DNU 70/2023, tiene una matriz intrínseca claramente diferente en su fundamentación, vinculada principalmente en aspectos de crisis económica y financiamiento”.
Así, se descarta “alguna medida relacionada con la limitación de contactos sociales o la salubridad pública desde la óptica epidemiológica”.
Uno de los pedidos hechos era por las mujeres alojadas en Unidad III y las personas privadas de libertad en Período de Prueba para que puedan continuar con el uso de los dispositivos, “por cuanto ya lo tenían habilitado antes de la pandemia”. El juez concedió el pedido sólo para el caso de las mujeres.
“En el caso de las mujeres privadas de libertad es mucho más probable que sus hijos/as estén en la cárcel con ella, vayan a vivir con otros familiares (a veces separando a hermanas/os), sean institucionalizados/as de alguna manera, o terminen sin hogar fijo. Cuando las mujeres son privadas de su libertad, no suelen recibir visitas de sus parejas, ni de sus hijos/as si no pueden llegar por cuenta propia a los establecimientos carcelarios, lo que repercute negativamente en su salud mental”, expresó Sarmiento.
Cómo será el retiro de equipos
Fernando Guzzo, Fiscal Adjunto en lo Penal fue el encargado de defender la postura del Ministerio Público Fiscal. La exposición fue solamente a los fines de contestar la vista que les había dado Sarmiento a las partes involucradas.
La postura ya era conocida: que se aplique la ley que prohíbe el uso de los celulares en las cárceles. Guzzo solicitó, junto al Servicio Penitenciario, que dentro de los treinta (30) días y progresivamente se arbitren los medios para retirar los teléfonos celulares de los complejos penitenciarios de la Provincia.
“Respecto a las salidas transitorias, se le deberá entregar al beneficiario cuando egresa y ser restituido cuando la persona reingresa al establecimiento, para garantizar el control durante la salida”, se extrae de la resolución de Sarmiento conocida ayer.
Sarmiento no tiene dudas sobre el impacto del retiro de la telefonía móvil en los sectores carcelarios. “Será muy significativo en la vida cotidiana de las personas privadas de libertad, como así también sobre el propio Servicio Penitenciario”, asegura.
“A partir de ello, se hace necesario analizar cuáles son los parámetros que debe tener en cuenta la agencia Penitenciaria, para cumplir por un lado con la normativa pertinente y de manera simultánea respetar los estándares de Derechos Humanos vinculados con el derecho de la comunicación de las Personas Privadas de la Libertad”, indica.
Sin embargo, no comparte el pedido para que en 30 días se procesa al retiro de equipos. Decidió que el proceso de entrega de parte de los detenidos, su depósito y su correspondiente entrega a los referentes familiares o titulares de dichos equipos, “va insumir un tiempo muy considerable, y se deben organizar un mecanismo adecuado y que cumpla parámetros de seguimiento y trazabilidad, teniendo en cuenta el valor que tienen dichos equipos”.
“Pero además también la autoridad administrativa debe llevar adelante un proceso de información y concientización para la entrega voluntaria de la telefonía celulares en actual posesión” de las personas privadas de la libertad.
Así, la requisa penitenciaria para la extracción de los mismos, debe ser “la última alternativa”. Por este motivo considera Sarmiento que el plazo de retiro efectivo debería “no ser menor a los seis meses (700 equipos por mes aproximadamente), debiendo notificar con una debida anticipación a las personas privadas de la libertad”.
Sarmiento dejó en claro que el Servicio Penitenciario “sólo podrá retirar los equipos de telefonía celular en aquellos sectores donde se le garanticen una frecuencia de visitas igual a que le se venía usufructuando, previa al inicio de la pandemia en el año 2020″. Se debe garantizar un régimen semanal, pudiendo ampliarse según los casos.
En lo que hace los sistemas de comunicación, el Servicio Penitenciario “solo podrá retirar los equipos de telefonía celular en aquellos sectores donde se le garanticen a sus ocupantes, un servicio de comunicación telefónica pública o semipúblico de acceso periódico, sin otra restricción que las dispuestas en la normativa vigente”.
Así, toda persona detenida en un contexto carcelario, “tiene derecho a comunicarse periódicamente, en forma oral o escrita, con su familia, amigos, allegados, curadores y abogados, así como con representantes de organismos oficiales e instituciones privadas con personería jurídica que se interesen por su reinserción social”.
Los cinco puntos de la resolución de Sarmiento
El juez Sebastián Sarmiento dictó cinco pautas que debe cumplir el Servicio Penitenciario a cargo de Eduardo Orellana:
-Se debe fijar una periodicidad del régimen de visitas de familiares y allegados en los establecimientos penales, con una frecuencia semanal, como mínimo.
-El retiro de los equipos telefónicos móviles deberá ser realizado de manera gradual en un plazo no inferior a los seis meses, estableciendo un mecanismo de trazabilidad y seguimiento adecuado, para permitir a los familiares de las personas privadas de la libertad, retirar dichos equipos del ámbito penitenciario.
-Se debe notificar con una anticipación no inferior a treinta días a las personas detenidas de los sectores de alojamiento, en el que se procederá al retiro de los equipos.
-Sólo podrá disponer el retiro de los equipos telefónicos celulares, en los sectores de alojamiento, donde se encuentre instalado y en condiciones operativas un sistema de Telefonía pública en los términos del art. 2° de la resolución 1122/98 (Reglamento de Telefonía Pública), debiendo garantizar al menos un equipo por cada pabellón, ala, o sector de cada establecimiento carcelario.
-Se debe instalar en cada establecimiento carcelario, de manera complementaria a los sistemas de telefonía pública, equipos para videollamadas, videoconferencia y/o plataformas de comunicación, destinadas para el contacto en situaciones de emergencia familiar y el contacto de los detenidos con sus defensores y asesores jurídicos, en una proporción mínima de un equipo cada doscientas personas detenidas.