El Poder Ejecutivo ha enviado a la Cámara de Senadores un proyecto de reforma total al Código Procesal Civil que fuera redactado por uno de los más grandes procesalistas como fue Ramiro Podetti. Según sus fundamentos, la modificación total es para acelerar los juicios y, de este modo, cumplir con el adagio que "La justicia lenta no es justicia".
Sin embargo, ello no basta. Para modificar un Código totalmente, debe expresarse, con claridad y precisión, cuáles son las causas del mal funcionamiento de la actual ley procesal provincial.
El transcurso del tiempo o propender a una Justicia más rápida y moderna, son argumentos que no han sido debidamente explicados en los fundamentos del proyecto.
¿Es tan malo el código vigente que es necesario derogarlo definitivamente?
A ello hay que agregar otro componente no menor. Hay un apuro, una urgencia en sancionarlo que es extraño y poco frecuente en este tipo de proyectos.
No hay constancias escritas de magistrados, de las Facultades de Derecho, de los Colegios de Abogados de las cuatro circunscripciones, etc.
Se ha invocado que las sugerencias de estas instituciones fueron volcadas al proyecto hoy en consideración, pero no hay constancias de puño y letra de cuáles fueron las enmiendas al proyecto originario.
Otro tema que es preciso señalar es que, si bien se indican de manera general las fuentes donde habrían abrevado los distinguidos juristas que lo han redactado, no se indica en cada artículo cuál es el origen de la norma.
En síntesis, con el debido respeto a sus autores, creemos que sólo debe reformarse parcialmente nuestro Código que, salvo muy pocas instituciones, es susceptible de reforma.
Para no quedarnos en la mera crítica, entendemos que la reforma debió ser acotada a las normas procesales que tiene el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y que tampoco fueron tomadas en cuenta, como la ratificación, por ejemplo.
Todos pretendemos una Justicia más rápida, pero este Código no será la solución. No es lo suficientemente garantista para el justiciable, quien será el que sufrirá los efectos de reformas improvisadas e incluso de defectuosa técnica legislativa que tiene el proyecto.
No pueden colocarse artículos bis, o ter, o quater, en un proyecto integral. Tampoco pueden colocarse, en forma desprolija, el número de los artículos y expresar que los mismos se encuentran "derogados". Resulta que aún no se sanciona la ley y hay artículos que ya se encuentran derogados (arts. 129, 130; 152 a 162; 180; 185 a 190).
Para mas información obsérvese entrando al link: Anteproyecto Reforma Código Procesal Civil Comercial Mendoza; los artículos 1 bis, 2 bis, 3 bis, 51 bis, por citar algunos ejemplos.
Sin embargo, estamos a tiempo si se corrigen errores conceptuales como por citar un solo ejemplo: el proyecto dice que los recursos extraordinarios ante la Suprema Corte de Justicia son de carácter excepcional y de interpretación restrictiva y se omite el art. 25.1 del Pacto de San José de Costa Rica que establece que los recursos deben ser sencillos y rápidos.
Entendemos, por último, que deben crearse más juzgados civiles y cámaras laborales y modificar previamente la ley Orgánica de Tribunales que data de 1910. La última creación de juzgados civiles fue en 1999 cuando se crearon ocho juzgados civiles mediante un proyecto de ley de nuestra autoría.
De lo contrario, no vaya ser que ocurra con esta ley ritual como el Código Procesal Penal sancionado a fines de la década del noventa que se aplica en unos departamentos de la Provincia y en otros sigue el Código anterior de 1952 (ley 1908).
Juan Pueblo, una vez más, será el verdadero convidado de piedra y el que sufrirá en carne propia los errores propios del apresuramiento, impropio de una ley que debe profundizarse en su temática.
Las opiniones vertidas en este espacio no necesariamente coinciden con la línea editorial de Los Andes.