La ANSES dispone de una prestación por desempleo para trabajadores en relación de dependencia que hayan sido despedidos sin justa causa, por finalización de contrato o por causas externas al trabajador (Ley de Contrato de Trabajo N.º 24.013)
Se trata de un monto que se calcula dependiendo de los ingresos y meses trabajados (con aportes) durante los últimos tres años. El pago se realiza en cuotas y tiene una duración de entre 2 y 12 meses, aunque para los trabajadores que tengan más de 45 años se extiende a 18.
En todos los casos, la prestación se cobra en esos plazos máximos, o hasta que el trabajador vuelva a conseguir empleo (deberá darle de baja a la prestación antes de los 5 días de iniciado el nuevo trabajo).
Cuánto se cobra
De acuerdo con la ley Argentina “el tiempo total de prestación estará en relación al período de cotización dentro de los tres (3) años anteriores al cese del contrato de trabajo que dio origen a la situación legal de desempleo con arreglo a la siguiente escala":
Periodo de cotizacion- Duracion de las prestaciones:
De 12 a 23 meses/ 4 meses
De 24 a 35 meses/ 8 meses
De 36 meses/ 12 meses ”.
El porcentaje aplicable durante los primeros cuatro (4) meses de la prestación será fijado por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
Del quinto (5) al octavo (8) mes la prestación será equivalente al ochenta y cinco por ciento (85 %) de la de los primeros cuatro (4) meses.
Del noveno (9) al duodécimo (12) mes la prestación será equivalente al setenta por ciento (70 %) de la de los primeros cuatro (4) meses.
En ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior al mínimo ni superior al máximo que a ese fin determine el mismo Consejo ($.2.907,53 de mínimo y $4.652,06 de máximo).
Sobre el trámite
El trabajador deberá sacar turno dentro de los 90 días hábiles desde la fecha en que se produjo el despido o finalización del trabajo. Después de ese plazo, por cada día hábil transcurrido se le descontará un día de prestación.
SACAR TURNO
Al momento de presentarse en Anses deberá concurrir con toda la documentación familiar y personal correspondiente y si hubo un intercambio de telegramas entre empleado y ahora ex empleador, deberá llevarlos también.
La documentación requerida es, el DNI del beneficiario de la prestación; el telegrama de despido; la nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, en caso de que la misma se hubiera producido por una quiebra de la empresa; el contrato de trabajo vencido; la no renovación del contrato a plazo fijo; el certificado de defunción del empleador si eso hubiera implicado el cese de la relación laboral; o el certificado médico de aptitud laboral si una enfermedad no ocasionada por el trabajo hubiera sido la causa.