La prestación de un jubilado no puede ser “enajenada ni afectada por terceros” salvo que este de su expresa conformidad. Así, de acuerdo con la Ley de Jubilaciones N.º 24.241, los haberes de los beneficiarios del sistema de seguridad social no pueden embargarse, y resulta muy difícil conseguir una autorización judicial para que esto suceda.
Por otro lado, la misma ley establece que las deducciones por el pago de obligaciones dinerarias no pueden exceder el 40% del haber mensual de la prestación.
Las excepciones para el embargo son las cuotas por alimentos y litisexpensas (gastos o costas causados, o que presumiblemente van a causarse, en el seguimiento de un pleito).
Es inembargable la remuneración que no supera un salario mínimo ($11.534), y si lo superara se podría afectar sólo el excedente.
¿Qué debe contener el recibo de sueldo de un jubilado?
-Conceptos referidos al cobro
-Prestación Básica Universal (PBU): tiene como finalidad brindar una prestación uniforme a quienes hayan alcanzado la edad y hayan efectuado aportes durante su actividad laboral.
-Prestación Compensatoria (PC): tiene como finalidad compensar los aportes efectuados hasta el 30/06/1994.
-Prestación Adicional por Permanencia (PAP): es un adicional que se otorga por los aportes que hayas tenido con posterioridad al 30/06/1994.
-Reparación Histórica: es el ajuste de la jubilación por aceptación voluntaria para actualizar sus haberes en función de fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
-Complemento al haber mínimo: es la diferencia que se paga para llegar a la jubilación mínima establecida por ley.
-Asignación por hijo: monto mensual por hijo menor de 18 años o discapacitado sin límite de edad.
-Asignación por cónyuge: monto mensual por esposo/a o conviviente. La cobra uno sólo de los integrantes del matrimonio.
-Conceptos referidos a descuentos
-Obra Social: es el descuento del 3% que efectúa PAMI o la Obra Social que tengas, de la jubilación minima establecida por ley. Por el monto que supere la jubilación mínima, se descuenta el 6% sobre el excedente (Ley 19.032 Art. 8).
-Programa Argenta (Créditos ANSES):e s la cuota del crédito que se solicitó en ANSES. La relación cuota – ingreso podrá llegar hasta el 30% de los ingresos netos mensuales (si no solicitó ningún crédito, este descuento no debe figurar).
-Cuota Moratoria AFIP: es la cuota del plan de moratoria que ha realizado para completar los años de aportes que le faltaban para obtener su jubilación (si correspondiera).
-Retroactivo moratoria AFIP: es el descuento de las cuotas no pagas al momento del otorgamiento de la jubilación por moratoria.
-Descuentos de mutuales y otras entidades por préstamos, cuota social o servicios especiales.
-Impuesto a las Ganancias: alcanza a haberes equivalentes a seis jubilaciones mínimas ($69.204) y se actualiza de acuerdo a la Ley de Movilidad.
Por dudas sobre algún descuento, o un reclamo por cobro indebido, llamar al 130.