La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) brinda una prestación de cobro, por única vez, para aquellas parejas que se casaron recientemente o ya lo hicieron pero aún no han cumplido dos años. El monto fijado para este beneficio es de $ 4.407.
¿Cuáles son los requisitos para cobrarlo?
Este beneficio se abona a ambos cónyuges, siempre y cuando se encuentren comprendidos en el Régimen de Asignaciones Familiares. Se trata de quienes tienen un ingreso familiar comprendido entre un mínimo de $ 200 y un máximo de $ 107.658 mensuales.
Esta asignación corresponde a los trabajadores en relación de dependencia con una antigüedad mínima y continuada de seis meses a la fecha del matrimonio, a los titulares de una Aseguradora de Riesgo de Trabajo o de la prestación por desempleo.
También pueden cobrarlo aquellos empleados temporarios con servicios efectivos al momento de contraer matrimonio y los titulares de pensiones honoríficas como los Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
Cómo tramitarla
La información registrada puede consultarse en la plataforma MI ANSES, con Clave de Seguridad Social. Entre los requisitos formales para solicitar este beneficio consiste en la presentación de la documentación solicitada (formulario de solicitud provisto por Anses, original y fotocopia del DNI del titular y del cónyuge, original y fotocopia del acta o certificado de matrimonio).
En el caso de haber celebrado el matrimonio en el extranjero, debe presentarse acta, partida o certificado de matrimonio traducido y legalizado por el Consulado Argentino en el exterior.
El turno debe solicitarse de forma online y la gestión es presencial: desde dos meses y hasta dentro de los dos años de la fecha de contraídas las nupsias. El trámite es gratuito.
El trámite
El trámite es presencial con turno. Si los datos del matrimonio ya se encuentran acreditados en ANSES, se puede solicitar el turno llamando al 130 o por medio de una solicitud on line.