La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) comunicó la prohibición de un lote de una marca de arroz, según indica la disposición publicada en el Boletín Oficial.
Esta decisión fue tomada luego de una denuncia en uno de los productos que estaba incluido en bolsones de alimentos entregados por la Municipalidad de San Martín, provincia de Buenos Aires.
Así, quedó prohibida la comercialización en toda la Argentina del producto "arroz glaseado tipo largo fino calidad 00000, marca El Cano, Cont. Neto 1000g, R.N.P.A. 025/08000362/061, lote 72, Env. Dic. 19, Vto. Ene. 21, R.N.E. 025/08000362″, según consignó el Boletín Oficial.
Según la disposición 2260/2020, la entidad señala que el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del I.N.A.L. entendió que dicho producto se hallaría en infracción al artículo 3° de la Ley 18.284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y a los artículos 6° bis, 13° y 155° del C.A.A., por consignar autorizaciones de producto (R.N.P.A.) y de establecimiento (R.N.E.) dados de baja, resultando ser un alimento falsamente rotulado, siendo en consecuencia ilegal.
Dicha denuncia fue presentada en el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) por la supuesta alteración de características organolépticas y el incumplimiento de la normativa alimentaria vigente.
El producto se había entregado en un bolsón de alimentos, "en el marco de un programa asistencial de la Municipalidad de San Martín". Luego de averiguar, se detectó que las autorizaciones de producto y de establecimiento utilizadas por el producto habían sido dadas de bajas.
De esta manera, la prohibición de la comercialización se justificó por ser "productos alimenticios que carecen de registros sanitarios, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad, sus niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad".
En tanto, indicaron que a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros sanitarios, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad, sus niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del I.N.A.L. recomendó prohibir la comercialización.