La Secretaría de Servicios Públicos le otorgó una autorización a la empresa Autotransportes Andesmar S.A para operar los horarios, frecuencias y recorridos de la Zona Cordillerana que hasta la fecha le pertenecían "de forma precaria" a la empresa Antonio Buttini e Hijos S.R.L.
De acuerdo con la Resolución N.º 111, que lleva la firma de Natalio Mema, secretario de dicha repartición, "la empresa deberá acreditar en un plazo no superior a los diez días, la cantidad e identificación del personal de la empresa Antonio Buttini e Hijos S.R.L, asumido mediante constancia de la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia".
Asimismo, Andesmar tendrá un plazo igual para presentar el contrato que le permite disponer del parque móvil, con la correspondiente desinfección, revisiones técnicas provinciales y la Terminal garaje.
Al igual que la anterior autorización, la empresa tendrá la concesión "hasta tanto se liciten los servicios allí autorizados".
Concesión por cercanía
La empresa que hasta la fecha tenía la concesión decidió traspasar el servicio a Andesmar debido a que actualmente prestan servicios en el sur provincial y la lejanía del lugar de explotación hizo que "desde el inicio, a fin de lograr una efectiva y eficiente prestación del servicio, se vieran en la necesidad de alquilar los ómnibus de la empresa Autotransportes Andesmar S.A., lo que sumado a los inconvenientes que genera la distancia entre la zona de su actividad principal y la zona de prestación de los servicios del Grupo 400, los llevó a tomar la decisión de realizar el traspaso de dicho grupo".
Por otro lado, y mientras no se concesione el servicio de forma definitiva, la ley N° 9086 en su artículo 25 establece que "preferiblemente" el mismo será otorgado a las empresas de "la zona o zonas vecinas o cercanas a la prestación de la concesión caduca, o la que resulte más conveniente al servicio prestado".
De esta forma se resolvió que, "considerando que Andesmar es actualmente prestadora del Servicio de la Línea 549 (Mendoza- San Rafael- General Alvear-Bowen y viceversa) del Contrato de Concesión del Grupo N° 540, corresponde aceptar la cesión y autorizar a la cesionaria a prestar el servicio en los mismos términos, condiciones y con el mismo carácter precario en que lo hacía la empresa cedente según autorización otorgada por Resolución ST N° 3019/2013, hasta tanto dicho servicio sea concesionado mediante el procedimiento de licitación pública".