- Penas agravadas por uso de información privilegiada: En el artículo 117 se estipula que “sin perjuicio de las sanciones penales y administrativas que correspondan, cuando se dieran las hipótesis previstas en los Artículos 307 y 308 inciso a) del Código Penal, el diferencial de precio positivo obtenido por quienes hubieren hecho uso indebido de información privilegiada proveniente de cualquier operación efectuada dentro de un período de 6 meses, respecto de cualquier valor negociable de los emisores a que se hallaren vinculados, corresponderá al emisor y será recuperable por él, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder al infractor”.
- La CNV no podrá fiscalizar emisión de títulos públicos: Así lo reglamenta el artículo 83 del proyecto que dispone que la oferta pública de valores negociables emitidos por la Nación, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios, los entes autárquicos, así como por los organismos multilaterales de crédito de los que la República Argentina fuere miembro “no está comprendida en esta ley”.
- Universidades podrán ejercer como agencias de calificación: El proyecto destaca que “la CNV establecerá las formalidades y requisitos que deberán cumplir las entidades que soliciten su registro como agentes de calificación de riesgo. Se dispone que la CNV “podrá incluir dentro de este registro a las universidades públicas y privadas autorizadas a funcionar como tales, a los efectos de su actuación, fijando los requisitos que deberán acreditar, considerando su naturaleza”.
- La CNV brindará información al Central y a la UIF: La CNV deberá mantener el secreto sobre la información obtenida de sus inspecciones, a menos que el Banco Central, la Superintendencia de Seguros o la Unidad de Información Financiera pidan levantarlo, aunque sólo para sí mismos.