Alerta por el artículo 118

Alerta por el artículo 118

Precisamente en este mes, en setiembre, cuando nos interpela la memoria de tantas  mujeres que hoy no están, cuando se cumplen 6 años de la desaparición de Johana Chacón y 2 años de ese setiembre que nos sacudió con 3 femicidios en una semana, se discute incorporar al nuevo Código de Faltas de Mendoza,  una disposición referida a las denuncias sobre desaparición de personas (art.118).

Esta situación nos genera gran preocupación, porque entendemos que esta disposición puede desalentar la denuncia inmediata ante posibles situaciones de riesgo para las mujeres, propiciando condiciones que favorecen la violencia de género y la trata de personas.

El art. 118 se refiere a la Ausencia Voluntaria y establece que…    "el que sin mediar causa justificada generare gastos al erario público en razón de su búsqueda, por haberse ausentado voluntariamente de su domicilio o entorno habitual y/o familiar sin aviso, dando motivos para que se denuncie su ausencia"…    será sancionado con una multa de entre 10 y 25.000 pesos.

Entendemos que las irresponsabilidades de algunos casos generan un gasto innecesario al erario público, sin embargo esto no puede ser saldado poniendo en riesgo la vida de las personas, en particular de mujeres y niñas, sino que deben buscarse herramientas efectivas en esa vía.

La concientización de la ciudadanía no se generará estableciendo este tipo de multas que sólo afectará la búsqueda de las personas con menores recursos, aquellos que estén en mejor posición económica no dudarán en arriesgarse al pago de la misma y sus hijas e hijos serán buscados de inmediato.

Sin embargo aquellas familias que no cuenten con esos recursos quizás corran el riesgo de esperar algunos días, por si reciben novedades, antes de realizar la denuncia. Tiempo que puede resultar vital para  mujeres en una situación de violencia o trata de personas.

No pueden existir ciudadanos de primera o de segunda para el Estado, y es precisamente este quien debe dar mayor protección a las mujeres en situación de vulnerabilidad, en lugar de ponerlas como un blanco más fácil aun para las redes de abuso y explotación.

Esta disposición desconoce los elementos de la violencia y la trata de personas, donde una estrategia de estos circuitos tiene que ver con ganarse primero la confianza de la víctima, y tejer alrededor una gran red de mentiras y engaños.

En muchos casos la ausencia puede suponerse como voluntaria por parte de las mujeres, sin embargo debajo de ello sólo hay engaños, miedo, riesgo de vida,  manipulación  o amenaza. Más aún cuando el 70 por ciento de las denuncias por desapariciones en nuestra provincia corresponden a menores de edad y en su mayoría a mujeres.

Por ello, no importan los atenuantes posteriores en la ejecución de este artículo, es decir no importa si efectivamente se va a cobrar o no la multa, lo que es realmente riesgoso es la existencia en sí de esta disposición.

No podemos permitir ni promover elementos que lleven a que una persona por temor, confusión o desinformación sobre las consecuencias que puedan tener ellos o la persona afectada, retrase efectuar una denuncia inmediata ante la desaparición de una personas.

Cualquier demora o retraso en la búsqueda de una mujer o niña permite el desenlace de situaciones fatales y la concreción  de secuestros y transporte de mujeres fuera de la provincia o el país.

A diario nos despertamos con noticias de secuestros, abusos y femicidios, por ello como sociedad debemos comprometernos con erradicar la violencia de género y el Estado debe estar a la cabeza de este proceso, regulando hacia la preservación de la integridad y vida de mujeres y niñas.

De ningún modo nuestra seguridad puede ser un daño colateral de disposiciones aleccionadoras y mucho menos una variable de ahorro.

Magister Soledad Benegas
DNI 26.423.598
Dra. Belén Real
DNI 24.033.219 

Fundadora y Presidenta, respectivamente, de la Fundación Sobran Motivos. Centro de Contención y Hogar Refugio para mujeres y niños en situación de Violencia

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