Alejandro Amitrano, los fundamentos del fallo

En más de 100 fojas, el Tribunal se refirió a los argumentos que convalidan la pena a perpetuidad de hace una semana. 15 días para ir en casación.

Alejandro Amitrano, los fundamentos del fallo
Alejandro Amitrano, los fundamentos del fallo

Ayer, a las 13, se constituyó la Quinta Cámara en lo Criminal integrada por los doctores Rafael Alfonso Escot, María Liliana de Paolis Montegini y Alejandro Luis Gullé, con la presidencia del primero de los nombrados y dio a conocer los fundamentos de la sentencia por la cual se condenó a Alejandro Gabriel Amitrano González a la pena de prisión perpetua, con más las Costas y Accesorios Legales, como autor penalmente responsable del delito de homicidio calificado por el vínculo.

Y en más de 100 fojas, el Tribunal sustentó aquel fallo. En el relato se hace referencia a lo escuchado a lo largo de varias jornadas por parte de testigos, el fiscal Fernando Guzzo y la defensa a cargo del abogado Jorge Mirando.


Un año y tres días
Y fue el juez Escot, el que recuerda según las constancias en el expediente que: "la menor Rosario Belén Amitrano Cousau, nacida en fecha 27 de noviembre de 1998, y fallecida el 30 de noviembre de 1999, en su corto tiempo de vida evidenció en su cuerpo distintos moretones y hematomas de cuya materialidad dan cuenta los testimonios ocurridos el día 6 de octubre de 1999, durante la cual la víctima presentaba: rigidez de nuca, crepitación en región preauricular derecha, múltiples hematomas en parrilla costal, y ambos miembros inferiores…   hemorragia conjuntival izquierda... hematomas abdominales y maxilar inferior. Enfisema subcutáneo a nivel parietal derecho... posible fractura de mastoides que no se visualiza en la tomografía axial computada..."

Tras lo cual  el magistrado señala que con estos antecedentes "surge que Alejandro Gabriel Amitrano González dio muerte a su hija, la menor Rosario Belén Amitrano Cousau, como consecuencia de los maltratos físicos propinados a través de golpes, lo que derivó, conforme surge de la necropsia, en un fallo multiorgánico, sépticis por peritonitis y perforación de vísceras huecas".

Rescata la labor del fiscal de Cámara cuando reseña que logra probar en "forma acabada que el resultado muerte fue previsible para el imputado, todos los elementos de prueba y en especial la propia conducta del imputado antes, durante, y después de que su hija estuvo en el hospital Notti hasta su deceso son indicativas de que el imputado previó lo que iba a suceder y que por ello no quería de forma alguna que avanzara el tema de los maltratos...".


Citas destacadas
El juez Escot, en su extenso escrito se apoya en citas destacadas, como las de Francesco Carrara para reafirmar la sentencia al señalar que "El juicio mediante el cual el juez le imputa civilmente a un ciudadano una acción que ya fue declarada por la ley políticamente imputable, es el resultado de tres juicios diversos.

El juez encuentra en aquel individuo la causa material del acto y le dice:"tú lo hiciste", imputación física. Halla que aquel individuo realizó el acto con voluntad inteligente y le dice: "Tú lo hiciste voluntariamente", imputación moral. Encuentra que aquél hecho estaba prohibido por la ley del estado, y le dice: "tú obraste contra le ley", imputación legal.

Y solo después que tenga el resultado de esas tres proposiciones, podrá decir el juez al ciudadano : "te imputo este hecho como delito". Redondea luego su concepto al incluir en la definición del delito que este, además de ser moralmente imputable, sea políticamente dañoso".

También buscó los escritos de los mendocinos Carlos Parma y David Mangiafico (la sentencia penal) y los maestros Sebastián Soler y Ricardo Núñez, entre otros.

La defensa tiene, a partir de este lunes, quince días hábiles para presentar un recurso de casación.

El juicio

En los fundamentos el Tribunal recuerda cada jornada al señalar que:
30 - Fueron los testimonios de profesionales de la salud.
7 - Lo hicieron en forma particular.
11 - Aportados por parte de personal policial.
6 - Llegaron convocados por la defensa.

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