Dada esta situación, voy a exponer la situación normativa actual desde el punto de vista legal y profesional, para luego comentar proyectos normativos que se encuentran en carpeta como alternativa al ajuste por inflación.
Desde el punto de vista legal, la Ley General de Sociedades, en su artículo 62, establece que los balances o estados contables deben ser expresados en moneda constante. Por otro lado, el PEN -a través del decreto 1269/02, luego modificado por el 664/03- estableció que todo organismo de contralor (AFIP y DPJ, mencionados a modo de ejemplo) se encuentra imposibilitado de recibir balances o estados contables ajustados por inflación en los términos del artículo 10 de la Ley 23.928.
En resumen, desde el punto de vista legal se puede decir que la normativa vigente es el artículo 62 de la LGS, que requiere que los estados contables se presenten en moneda constante. Sin embargo, por otro lado y a través de un decreto, se imposibilita a los organismos de control a recibir esta información en moneda constante.
Desde el punto de vista normativo profesional, y haciendo uso de la RT 17 punto 3.1 (modificada por la RT 39) y la interpretación 8, los estados contables deben ser expresados en moneda homogénea ante un contexto inflacionario. Este contexto viene dado por el entorno económico, fundamentalmente por una pauta cuantitativa (siempre que existan índices oficiales). Esta pauta establece la reexpresión de la información financiera cuando la tasa acumulada de inflación en tres años alcance o sobrepase el 100%.
La realidad indicó que desde mayo de 2016 hasta diciembre de 2016 el acumulado trianual superó el 100% establecido. Esta circunstancia debió generar la obligación de emitir estados contables ajustados por inflación, por lo menos desde el punto de vista normativo profesional.
Sin embargo, esto no fue así, dado que a través de la Res. (JG) 517-16, la FACPCE estableció la aplicación de la RT 17 punto 3.1 (expresión en moneda homogénea) para estados contables anuales cerrados a partir de 31/03/2017.
Luego, y mediante la Res. (MD) 879-17 se decidió extender el plazo establecido anteriormente y en consecuencia la sección 3.1 de la RT 17 se aplicará a los estados contables correspondientes a períodos anuales cerrados a partir del 01/12/2017 inclusive y, por lo tanto, se evaluarán las condiciones de dicha sección a partir de esa fecha.
Hacia fin de año se espera contar con una nueva norma profesional de excepción sobre “remedición de activos y patrimonio neto”, tal como lo adelantó el director del CENCyA, Cdor. Jorge Gil, en las I Jornadas de Contabilidad y Auditoría organizadas por el CPCE de Mendoza, a fines del mes de agosto pasado.
Este nuevo proyecto contempla la remedición de activos no monetarios y de los aportes de los propietarios, para expresarlos a valores actuales del mercado.
* Las opiniones del autor no son necesariamente compartidas por la institución.