El dictamen de mayoría de la Cámara de Diputados del proyecto de ley ómnibus exime del impuesto a las Ganancias a algunos trabajadores y jubilados (habla de contribuyentes) del próximo aguinaldo.
El beneficio, que saldría dentro del paquete ómnibus que se tratará el próximo miércoles en Diputados, propone eximir del impuesto a las Ganancias a la primera cuota del aguinaldo (SAC), que se paga en junio, para todos los empleados y jubilados que no pagan Bienes Personales y los que tienen bienes gravados que no superan $ 800.000 en el año 2016.
Además, se pone como requisito que no hayan ingresado al blanqueo de capitales, que se encuentren al día en sus impuestos y que no hayan presentado planes de pago aprobados por la AFIP durante los dos años anteriores (2014 y 2015).
Pero a fin de mes, las empresas tienen que pagar el aguinaldo a sus empleados; también la Anses debe abonar el SAC en los próximos pagos que hará en las jubilaciones y pensiones. Como la ley y su reglamentación probablemente salgan sobre la fecha, los agentes de retención tendrán que descontar el impuesto a todos los que superen las deducciones personales.
Luego, cuando salga la ley, deberían realizar la devolución del importe retenido a los que califiquen dentro de la medida que apruebe el Congreso.
La Resolución General 2.437, de la AFIP, que reglamenta el régimen de retención de la cuarta categoría, establece que obligatoriamente el agente de retención que paga el sueldo o la jubilación (la empresa o la Anses) tiene que prorratear en siete meses el importe del aguinaldo para realizar el cálculo de la retención de Ganancias.
A pesar de que se abone en junio, no tiene que hacerse toda la deducción junta, sino prorratearse en 7 cuotas, hasta diciembre de 2016. Así, el empleado obtiene un beneficio financiero, porque el tributo se desparrama en los meses que restan hasta fin de año y no afecta íntegramente a este mes.
Sin embargo, muchas empresas hacen toda la retención en junio.
Los cálculos
El aguinaldo se calcula aplicando el 50% del mejor sueldo devengado en el semestre, sin considerar los rubros no remunerativos.
Por ejemplo, para un sueldo bruto mensual de $ 30.000, el SAC es de $ 15.000, menos los aportes de 17% ($ 7.650), el total de haberes netos es de $ 37.350 (sin Ganancias).
A continuación, exponemos los ejemplos de cuánto paga de Ganancias un empleado, según la forma de retención que haga la empresa:
1. Si se hace el prorrateo de los 7 meses:
Impuesto para un trabajador soltero o un jubilado: $ 1.255,70
Impuesto para uno casado: $ 444,30.
Impuesto para uno casado con 2 hijos: $ 0.
2. Impuesto a las Ganancias considerando todo el SAC en junio:
Impuesto para un trabajador soltero o un jubilado: $ 4.788,70
Impuesto para uno casado: $ 3.628,51.
Impuesto para uno casado con dos hijos: $ 2.468,32.
3. Impuesto a las Ganancias sin tomar el SAC:
Impuesto para un trabajador soltero o un jubilado: $ 797,64
Impuesto para uno casado: $ 116,73.
Impuesto para uno casado con dos hijos: $ 0.
Qué dice el dictamen del Congreso
Artículo 60°. “Los contribuyentes que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias correspondientes a los dos (2) períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016, y que cumplan con los requisitos del artículo 63, gozarán de la exención del impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018, inclusive.
Se incluye dentro de este beneficio a los responsables sustitutos previstos en el artículo sin número agregado a continuación del artículo 25 y el artículo 26 del Título VI de la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales N° 23.966, (t.o. 1997) y sus modificaciones.
Los anticipos del impuesto sobre los Bienes Personales, período fiscal 2016, que se hayan abonado hasta la fecha de acogimiento al beneficio, podrán ser devueltos o compensados conforme lo establezca la reglamentación.
Los contribuyentes que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias correspondientes a los dos (2) períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016, que cumplan con los requisitos del artículo 63 y, que no hayan sido alcanzados por el beneficio dispuesto en el primer y segundo párrafo del presente artículo, quedarán exentos del impuesto a las Ganancias aplicables a la primera cuota del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2016”. CC