La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que todos los contribuyentes al régimen de monotributo de categoría F hasta la K deberán dar la posibilidad de cobrar con métodos electrónicos. Esta medida rige desde el 1° de enero de este año.
Mientras que para el caso de aquellos registrados en el régimen simplificado de pequeños contribuyentes de las categorías A (hasta $ 84 mil), B (hasta $ 126 mil), C (hasta $ 168 mil), D (con ingresos de hasta $ 252 mil anuales) y E (con ingresos de hasta $ 336 mil pesos al año) esta obligación llegará a partir de abril.
Así las cosas es que hoy esa condición es obligatoria para las categorías H (hasta $ 700 mil de ingresos), I (hasta $ 822.500), J (hasta $ 945 mil), K (hasta 1.050.000 pesos por año), F (hasta $ 420 mil pesos de ingresos) y G (hasta $ 504 mil pesos por año de ingreso).
Cabe indicar que esto forma parte de un cronograma establecido por la Resolución 3997-E de la AFIP que entró en vigencia en mayo de 2017 y fijó la obligatoriedad de usar el servicio electrónico de tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias, u otros medios de pago que el Poder Ejecutivo Nacional considere equivalentes, en terminales de puntos de venta (Lapos o Posnet) para operaciones en el comercio minorista y profesionales.
El objetivo de la nueva reglamentación es que las empresas de Argentina ingresen a un esquema de bancarización de los pagos, para la disminución del uso de dinero físico y de la posibilidad de ofrecer diversos medios de pagos a los clientes.
¿En qué consiste la obligación de aceptar pagos con tarjeta de débito?
Quienes realicen en forma habitual la venta de bienes para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles, deberán aceptar tarjetas de débito como medio de pago, así como también tarjetas prepagas no bancarias u otros medios equivalentes, entendiéndose que deberán brindarles a los clientes la posibilidad de realizar las operaciones de pago a través de terminales POS.
Asimismo, el costo que les insuma adoptar el sistema podrá computar como crédito fiscal del impuesto al valor agregado.
Según informan desde el ente recaudador el cronograma con las fechas para cumplir con la obligación de aceptar tarjeta de débito en las operaciones, es el mismo que establece la obligación de exhibir el nuevo Formulario 960/D – Data Fiscal. Este es un formulario interactivo que le permite a cualquier ciudadano conocer el comportamiento fiscal de un contribuyente. Debe estar exhibido en los comercios o en el lugar de prestación de servicios. También permite verificar si el comerciante acepta pagos con débito en su local.
Vencimientos monotributistas
Categorías F, G, H, I, J y K: a partir del 31 de diciembre de 2017, inclusive.
Categorías A, B, C, D y E: a partir del 31 de marzo de 2018, inclusive.