En poco menos de un mes cumple cinco años una ley que pretendía que todos los establecimientos industriales y comerciales de Mendoza ofrecieran indumentaria con las medidas corporales reales. Se trata de la famosa ley de Talles (N° 8579) que fue sancionada el 24 de julio de 2013, pero que nunca se reglamentó. Ahora desde el gobierno provincial aseguran que es inaplicable y que para poder hacerse efectiva debería sancionarse una ley nacional. La norma local establecía la necesidad de contar con una Tabla de Medidas Corporales Normalizadas que comenzó a elaborar el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) pero que nunca se finalizó. El proyecto, que inició en 2015, implicó la recolección de estadísticas sobre las dimensiones del cuerpo de hombres, mujeres y niños de todo el país.
Mercedes Zuloaga, directora de Fiscalización y Control - dependiente del Ministerio de Economía Infraestructura y Energía- aseguró que si bien la ley de Talles fue aprobada durante la gestión anterior, las autoridades de ese entonces nunca la reglamentaron. "A fines de 2015, cuando asumimos, me puse a analizarla y concluí que era imposible de aplicar", explicó.
Tal como detalló la funcionaria, el 90% de los fabricantes de indumentaria no están radicados en la provincia, por lo que la responsabilidad por cumplir la reglamentación recaía casi exclusivamente en los comerciantes. "La ley exige que los comerciantes midan cada una de las prendas para ver si el talle corresponde con el normalizado y sino tienen que re etiquetar, lo que va a contramano con otras leyes que dicen que el etiquetado tiene que salir de la fábrica de origen", precisó. Por otra parte, remarcó que el INTI nunca elaboró la mencionada tabla.
“Igualmente considero que es totalmente necesaria una ley de talles, pero tiene que ser nacional para que empiece por obligar a los fabricantes de todo el país a que confeccionen los talles que corresponden”, subrayó.
Con ese objetivo sería necesario que algún legislador nacional tome el tema para proponer su tratamiento en el Congreso de la Nación. "Se trata de un reclamo de la sociedad, es tremendo que los talles son cada vez son más chicos", reconoció.
Tal como averiguó, generalmente los fabricantes prefieren comercializar talles chicos, ya que los grandes se venden al mismo precio e involucran mayor cantidad de materia prima. "Hay que reconocer que de sancionarse una ley nacional, habría que tomarse un tiempo de adecuación ya que las fábricas tienen sus cortes y maquinarias adaptadas a cierto talles", señaló.
Hugo Babolené, ex diputado demócrata y autor del proyecto que dio origen a la ley de Talles, defendió la normativa y aseguró que es aplicable y que debería reglamentarse. "Es una ley muy abierta para la cual se trabajó mucho, tanto entre las dos cámaras, como con la gente del sector industrial textil", recordó. Aseguró que la ley se refería particularmente a la ropa fabricada en otras provincias o países a la cual había que colocarle un sello de agua. "No implica un re etiquetado, sino una forma de adecuar el talle de confección de origen al talle local", diferenció.
Desde Dorignac, empresa que fabrica indumentaria laboral en la provincia, explicaron que nunca tuvieron problemas con la ley de talles ya que fabrican talles especiales y de ser necesario confeccionan a medida. "Yo creo que la norma a está más dirigida al mundo de la moda donde hay una tendencia de talles, nosotros hacemos ropa de trabajo con talles muy generosos", destacó Emilio desde la firma.
Detalló que actualmente el único organismo que regula la normalización de los talles es Iram y afirmó que si la ley detalles no se reglamenta todo el proceso previo fue en vano.
Principales puntos
La ley de talles N° 8579 reza en su artículo 3:
Los establecimientos comerciales que oferten indumentaria para la venta deben cumplir con las siguientes obligaciones:
Talles. Garantizar la existencia de todos los talles correspondientes a la Tabla de Medidas Corporales Normalizadas del género y la franja etaria a la
que se dediquen. Se exceptúa de dicha obligación cuando las ventas sean de productos discontinuos o en liquidación por fuera de temporada, circunstancias que deben ser anunciadas al público de manera precisa mediante carteles que indiquen dicha situación.
Tabla. Tener a disposición copias de la Tabla de Medidas Corporales Normalizadas para poder ser consultadas por el público.
Carteles. Colocar dentro del local comercial carteles explicativos de la Tabla mencionada en el inciso anterior, los que deben estar ubicados en los lugares donde se encuentran las prendas en exhibición. En su artículo 7 estipula multas desde 120 hasta 11.000 unidades fiscales, es decir, entre $1.140 y $104.500.