Una denuncia de un lector llegó a Los Andes asegurando que por nuevas disposiciones de Anses, la figura del apoderado para cobrar en nombre de los jubilados había quedado sin efecto por lo que debían concurrir personalmente a percibir sus haberes. Sin embargo, desde la delegación Cuyo de Anses lo desmintieron. “La información es errónea, se siguen otorgando poderes para percibir y para tramitar”, explicó Sebastián Cremaschi, jefe regional del organismo.
La figura del apoderado está destinada a jubilados o pensionados que se encuentren con dificultades para deambular. A ellos se les permite tener uno (persona física o entidad bancaria) para tramitar y percibir la jubilación; en el caso del cobro puede designar a un banco, tal como se precisa en la web de Anses. “El primer paso para solicitar un poder es el turno, para ello hay que llamar al 130 o ingresar a la página de Anses en la opción registro de poderes”, detalló Cremaschi.
En segundo lugar, tanto el titular como el apoderado deben presentarse en cualquier delegación con DNI y último recibo de pago. “En caso de que el titular esté impedido, el formulario debe estar certificado por Registro Civil”, aclaró.
Otro aspecto del que se quejaba el lector eran las constancias de supervivencia. Al respecto, Cremaschi señaló que se trata de una certificación que exige la entidad pagadora para acreditar que el titular está vivo: “Existen dos formas de tramitar esta constancia: mediante una compra realizada con la tarjeta de débito del Banco Nación (Nativa) o concurrir al banco cada dos meses para aquellos que poseen el programa Mi huella”.
En el caso de quienes tienen residencia en el exterior, es obligatoria la presentación del certificado de supervivencia ante Anses dos veces al año: en febrero y en agosto. El mismo debe ser extendido por el Consulado argentino del país de residencia.