"En muchos de los objetos sometidos a la acción del gobierno general, las provincias conservan el poder de legislar y estatuir en participación con aquel gobierno, con tal que no contravengan a las disposiciones del gobierno nacional, que son supremas por esencia. Es decir, tienen la supremacía o prelación, en su caso, cuando concurren en algún caso dado con las disposiciones de provincia. Tal es el caso de lo que sucede con contribuciones indirectas, en materia electoral".
Alberdi, Juan Bautista, "Derecho Público Provincial Argentino", pág. 52/53.
Al respecto, cabe analizar dos aspectos: el primero, en cuanto si de acuerdo al orden de prelación de las leyes, la norma federal que autoriza a los menores de 16 a votar, es aplicable o no en el orden local y paralelamente en cuanto al otro aspecto, dadas las particularidades del caso, resulta importante distinguir las facultades reservadas por las provincias de las delegadas al gobierno federal.
El artículo 31 de la Constitución Nacional expresa textualmente: "Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso... son la ley suprema de la Nación... no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales".
El artículo 37 de dicha norma, al referirse a lo que denomina como "Nuevos derechos y garantías" (producto de la reforma constitucional de 1994) ordena textualmente: "Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal".
Asimismo, el artículo 28 de la misma Constitución textualmente ordena: "Los principios, derechos y garantías reconocidos... no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio" admitiendo, de tal manera, que las limitaciones que se impongan deben pasar lo que se ha denominado un control estricto de razonabilidad en virtud de la calidad del derecho comprometido.
Por otro lado, la Ley de Ciudadanía 346 (modificada por la ley 26.774) en el título "De los derechos políticos de los argentinos" ordena: "Los argentinos que hubiesen cumplido la edad de dieciséis (16) años, gozan de todos los derechos políticos conforme a la Constitución y a las leyes de la República" (art. 7º, ley cit.).
Al respecto, nuestra Constitución local textualmente expresa: "El sufragio electoral es un derecho que le corresponde a todo ciudadano mayor de 18 años" (art. 50º, Const. cit.).
De tal manera, de acuerdo a una debida interpretación integral, dicha limitación al ejercicio del derecho a elegir de nuestra Constitución provincial, habría devenido inaplicable, salvo que la materia objeto de la norma federal antes referida no correspondiera a su competencia.
Ahora, acá es donde aparece la necesidad de analizar si, por otro lado, el instituto jurídico en análisis corresponde a las competencias exclusivas de la Federación o por el contrario, a las facultades no delegadas por los Estados provinciales.
Nuestro sistema constitucional ha optado por la fórmula estatuida en el artículo 121 de la Constitución Nacional, según la cual: "Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal".
A dicha regla se suma la interpretación jurisprudencial de la misma que sostiene que las provincias conservan, a partir de la sanción de la Constitución Nacional, todos los poderes que antes tenían y con la misma extensión a menos que exista en el texto fundamental alguna disposición que restrinja o prohíba su ejercicio (Fallos: 3:131; 302:1181; 320:619, entre otros).
En esa línea de pensamiento y, tanto en general como en relación al caso concreto, se encuentran los artículos 126 y 75, inciso 12 de nuestra Carta Magna, de donde resulta como competencia exclusiva del Congreso Nacional, el dictado de legislación sobre ciudadanía, tal como la referida ley 346.
De tal manera, si bien el derecho al sufragio activo constituye una materia de derecho público, en un fallo reciente nuestro máximo tribunal resolvió que "las provincias carecen de facultades para establecer normas que importen apartarse de la aludida legislación de fondo, incluso cuando se trata de regulaciones concernientes a materias de derecho público local", agregando más adelante "que lo expuesto no importa desconocer que las provincias conservan todo el poder no delegado por la Constitución al gobierno federal..., sino determinar el alcance del que sí lo ha sido, para lo cual debe tener presente que la referida delegación tuvo por finalidad el logro de un sistema homogéneo de leyes que... contribuyera al inequívoco propósito de los constituyentes de generar, entre los Estados provinciales que mediante la Constitución se congregaban, los fuertes lazos de unidad que eran necesarios para otorgarles una misma identidad" (C.S., Fallo "Filcrosa S.A.", 30/9/03).
Por lo tanto, al reconocerse como principio el pleno ejercicio de los derechos de tal índole (conf. Art. 37º, C.N.) y por ello, las limitaciones al mismo, la excepción como así también la competencia del gobierno federal sino exclusiva, prohibida de manera implícita a las provincias, correspondería tanto el dictado como la aplicación de la norma federal que reconoce el derecho de votar a los que tengan 16 años, en las elecciones para cargos tanto provinciales como municipales.
Para finalizar y, admitiendo hipotéticamente la existencia de alguna duda, a la luz de lo que hoy resulta un tema novedoso, al solo título de ejemplo invitaría a realizar una reflexión al respecto: si la Constitución local originariamente hubiera limitado el ejercicio del sufragio sólo a los varones, el posterior dictado de la Ley nacional 13.010 que incorporó a la mujer a los padrones electorales con derecho a elegir y ser elegida, ¿podría considerarse una modificación inaplicable al derecho público provincial?