En 2016, Argentina sancionó la ley nacional de acceso a la información pública, adoptando -como varios países de la región- la normativa sugerida por la Ley Modelo de la Organización de Estados Americanos de 2010.
El derecho de acceso a la información pública es un derecho sustantivo e instrumental que "comprende la posibilidad de buscar, acceder, solicitar, recibir, copiar, analizar, reprocesar, reutilizar y redistribuir libremente la información bajo custodia de los sujetos obligados", con las únicas limitaciones que surjan de la ley. Para su ejercicio, los solicitantes no necesitan motivar o justificar el pedido, ni tampoco de un patrocinio letrado. El informalismo en las solicitudes, la gratuidad de las mismas, la buena fe de la Administración y la presunción de publicidad y accesibilidad, son algunos de los principios que rigen la materia. Las políticas de transparencia activa y la creación de órganos de control que aseguren el cumplimiento de la ley, son todos avances conquistados por la nueva legislación regional y local.
Ahora bien, en nuestro sistema jurídico, y considerando la organización federal de nuestro país, es de suma importancia que los gobiernos locales regulen este derecho a los fines de garantizar su efectiva aplicación. En efecto, el acceso a la información pública toma mayor relevancia en relación a los gobiernos locales en virtud de la cercanía e inmediatez que existe entre ellos y sus habitantes. Acceder a información pública es un derecho en sí mismo, pero también es instrumental del ejercicio de otros derechos que impactan en la vida cotidiana de los ciudadanos, como son, por ejemplo, el derecho a la salud, a la vivienda, al transporte y a la educación, entre muchos otros.
La situación en relación a la sanción de normativa en la materia es muy dispar entre las 24 jurisdicciones del país. En el caso de la Ciudad de Buenos Aires, la nueva ley 104 sancionada en 2016 propone un diseño institucional muy novedoso para el país: un sistema de doble instancia para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a a información y el cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa. La primera instancia está a cargo de la Autoridad de Aplicación, la Dirección General de Seguimiento de Organismos de Control y Acceso a la Información, cuyas funciones principales son recibir y tramitar los pedidos de acceso a la información y diseñar políticas públicas en materia de acceso a la información y transparencia activa. La segunda instancia está a cargo del Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información, que entre sus principales funciones se ocupa de la resolución de reclamos, la mediación entre los solicitantes y el sujeto obligado y la elaboración de recomendaciones para la correcta aplicación de la norma. Los reclamos ante el Órgano Garante pueden ser presentados por toda aquella persona que considere que sus solicitudes de acceso a la información han sido inadecuadamente respondidas y por casos de incumplimientos de las obligaciones de transparencia activa por parte de los sujetos obligados. El Órgano resuelve los reclamos en un plazo breve de 20 días, haciendo lugar al reclamo o rechazándolo conforme a lo establecido en la ley.
Este diseño de doble instancia permite solucionar y satisfacer la demanda de entrega de información pública, cuando no está exceptuada, en el ámbito de la Administración con plazos razonables y procedimientos sencillos que tienen en miras los derechos de las personas y el acompañamiento a los sujetos obligados para cumplir la norma acabadamente.
La gran relevancia de este derecho radica en sus múltiples funciones. El derecho de acceso a la información es un derecho en sí mismo dado que es un canal para la rendición de cuentas, permite la participación de la ciudadanía en los actos de gobierno y la elaboración de producción de conocimiento académico y divulgación. Asimismo, el derecho de acceso a la información es instrumental para el ejercicio de otros derechos fundamentales.
Es una responsabilidad republicana de los gobiernos provinciales generar los mecanismos institucionales para asegurar el ejercicio de dicho derecho.
Hoy la prioridad es sancionar las leyes de acceso a la información pública en todas las jurisdicciones locales del país. Ciertamente, los avances han sido grandes, pero aún quedan enormes desafíos por delante.