Tal como ocurrió recientemente con los casos del instituto Próvolo y del Monasterio del Cristo Orante -dos de los episodios más resonantes en los que se investiga la comisión de abusos sexuales perpetrados por miembros del clero-, un nuevo caso que llegó a la Suprema Corte de Mendoza vuelve a enfrentar en sus bases a algunos actores del derecho ordinario con otros actores del canónico.
La polémica se enfoca en el acceso a la información. Por un lado, está la postura de la Iglesia, centrada -generalmente- en no dar acceso a los expedientes de las causas canónicas a los denunciantes cuando estos lo solicitan, sobre todo si el proceso eclesiástico se encuentra en etapa prejudicial o investigativa; para ello, se amparan en dos artículos del Derecho canónico y en el Concordato suscripto entre la Santa Sede y el Estado argentino. Por otro lado, surgen las demandas interpuestas precisamente por los denunciantes ante estas negativas.
El más reciente de los episodios involucra a un hombre de 36 años -a quien se identificará como E.-, quien hace más de una década denunció haber sido abusado por un cura de Don Bosco. En la causa, sobre la que deberá expedirse la Corte, la denuncia es contra la Congregación Salesiana, y se genera ante la negación de la orden a brindarle al denunciante datos sobre la investigación que lo involucra.
Ya en 2015 la Corte falló contra el Arzobispado de Mendoza en un caso similar al actual. En aquel momento, lo condenó a indemnizar a Iván González (otra ex víctima de abusos), quien también había presentado una demanda ante la negativa de la Iglesia de brindarle información sobre su causa. El máximo Tribunal determinó que el Derecho canónico no prevalece sobre los tratados y convenciones internacionales de los Derechos Humanos; y en ello basó su sentencia.
Respecto al episodio reciente, el denunciante solicitó a la Justicia una reparación "por los derechos que se vulneraron y por el daño que se le ocasionó, a raíz de no habérsele brindado información fehaciente ni darle a conocer la verdad" en el contexto de la investigación canónica. En la demanda, el accionante considera, además, que se vulneró la garantía del debido proceso en los procedimientos canónicos.
E. cuenta ya con dos fallos judiciales favorables que hicieron lugar a su demanda y declaran inconstitucionales los artículos del Derecho canónico. No obstante, la congregación religiosa recurrió a la Corte por medio de un Recurso Extraordinario Provincial.
Entre sus argumentos, los salesianos destacan estar amparados por el Concordato de 1966 y sus códigos; por lo que son autónomos y no los alcanzan las leyes argentinas ni las convenciones internacionales y sus disposiciones vinculadas a brindar información. Incluso, hasta argumentan que no son un actor público para ser alcanzados por las leyes de Acceso a la Información Pública.
“Lo que le están pidiendo a la Corte provincial es que legitime y avale su posición antijurídica y contraria a los Derechos Humanos. Piden que se les mantenga el privilegio, la prebenda legal, la burbuja jurídica donde hacen lo que se les antoja y reina la impunidad. Esta es nuestra principal denuncia y advertencia”, detalló el abogado Carlos Lombardi, quien patrocina a E. y quien además integra la Red de Sobrevivientes de Abusos eclesiásticos en Argentina.
El caso
En 2008, E. denunció en la Justicia penal haber sido abusado sexualmente por un sacerdote de la orden cuando tenía 14 años. También radicó la denuncia en el fuero canónico.
A diferencia de lo que ocurrió con Iván González, E. llevó el caso al fuero penal; aunque la causa no prosperó en este plano y fue archivada. No obstante, en el plano civil continuó, y fue en este escenario en el que solicitó e insistió para que se le brindara información fehaciente y actualizada referida al avance del proceso eclesiástico.
El denunciante y el abogado consideraron que se les negaba ese pedido -aunque desde la orden argumentaron que habían brindado datos por medio de un llamado telefónico, un correo electrónico y dos actas-, y por ello E. presentó la demanda. En 2017, el Segundo Tribunal de Gestión Asociado de Mendoza hizo lugar a la presentación, y declaró inconstitucionales los artículos 1.717 y 1.719 del Derecho Canónico; considerando que debían ajustarse a los tratados de los Derechos Humanos. En los dos artículos mencionados se habían enfocado desde la congregación al responder la denuncia, y argumentaban que estos los facultaban para resguardar el secreto pontificio.
La congregación apeló el primer fallo y la causa recayó en la Tercera Cámara de Apelaciones. Aquí los magistrados ratificaron el año pasado el primer fallo e invocaron la sentencia ya mencionada de González. Por esta razón, los demandados recurrieron a la Corte y ahora es la Sala 1 -integrada por los ministros Julio Gómez, Pedro Llorente y Dalmiro Garay- quien deberá resolver.
Choque de legalidades
En el recurso, la congregación condenada solicita que se “revoque y anule” la resolución de la Cámara de apelaciones. Detalla que el fallo pone en “tela de juicio” la ley canónica y la aplicación del Concordato; y que desconoce el derecho propio de la Iglesia como Estado independiente.
En 1966, la República Argentina y la Santa Sede suscribieron un acuerdo en carácter de concordato. Entre otros aspectos, en el artículo 1 se reconoce y garantiza a la Iglesia el libre y pleno ejercicio del poder espiritual y su culto, "así como de su jurisdicción en el ámbito de su competencia, para la realización de sus fines específicos". Basándose en este artículo es que los demandados consideran que el fallo de primera instancia resulta "arbitrario y violatorio" de los derechos de propiedad, de defensa, del derecho a contar con un debido proceso y de legalidad. Además, consideran a la sentencia como "contraria a derecho".
También sostuvieron haberle brindado la información solicitada a E., incluso habiéndose reunido él con el superior de la orden y con uno de los investigadores.
Y destacan que lo hicieron aún sin tener el deber de informarle; puesto que -sostienen- que la congregación no es una persona pública, sino que es "una persona jurídica privada".
Por esto mismo consideran que no son aplicables la ley de Información Pública, ni el derecho a la información o los tratados que los reivindican.
En el escrito se hace hincapié en que no existió un delito que haya sido acreditado ni tampoco una víctima en términos jurídicos; por lo que no existe interés ni orden público alterados.
No obstante, sostienen que se le había “dado información por varios medios” y que ya se le había notificado en octubre del 2011 que no podría participar de las audiencias. Agregan, además, que al no haberse probado los hechos y no haberse presentado a declarar ciertos testigos, se le había notificado a E. antes del 7 de noviembre del 2011 que la investigación canónica se había dado por terminada.
“Sostenemos que la Corte no puede ir en contra de los Derechos Humanos, la Constitución y los derechos de los denunciantes. El objetivo de este pleito es el mismo que el que se dio en el caso de Iván González, puesto que se da una vulneración a las garantías de defensa en el juicio y de acceso a la información fehaciente”, acusó a su turno Lombardi.
El abogado también hizo una presentación ante la Corte, buscando refutar los argumentos de la orden e insistiendo en la vulneración a los derechos de E. y en los primeros fallos.
El secreto de confesión y su “protección a pedófilos”
Los parlamentos de distintos países del mundo -Estados Unidos, Chile y Australia; entre otros- tratan por estos días proyectos de ley para obligar a curas a denunciar episodios de abusos que les sean confesados por sus pares.
El detalle es que para las normas eclesiásticas -y para el Vaticano- el Secreto de Confesión es una condición inviolable; y consideraron que librarlo a esta modificación implicaría "un atentado a la libertad religiosa".
Además de los tres países ya mencionados, en Costa Rica también se está tratando una iniciativa similar. Y el debate se está extendiendo a otros países.
Sostienen que no se protege el ocultamiento
Dante Simón es vicario judicial de la Arquidiócesis de Córdoba, y participó en las investigaciones eclesiásticas del caso que está en la Corte y también del Próvolo (fue criticado por los abogados de las víctimas). Consultado por el caso reciente, indicó que se avanzó en la etapa prejudicial -dentro del fuero canónico- e insistió en que se le brindó información al denunciante. "Se le pidió que si tenía más elementos, que los hiciera saber. Él no presentó nada más, y por eso se pasó a archivo la causa y nunca llegó a la etapa judicial. Se llegó a la etapa de investigación, donde hay que determinar si la denuncia es verosímil y donde todavía no hay abogados defensores o procesos. El denunciante quería tener acceso a las actas, y eso es algo que puede solicitar el acusado", destacó Simón a Los Andes, e insistió en que se actuó como manda el derecho canónico y como lo reconoce el Estado Argentino.
El religioso indicó además que durante los últimos años la Iglesia ha endurecido las leyes que castigan los abusos. "De ninguna manera el Concordato favorece al ocultamiento de posibles abusos. Es un acuerdo firmado donde el Estado reconoce y garantiza el libre ejercicio de la Iglesia en su jurisdicción", siguió Simón.
“Se plantea la posibilidad de abolición. Abolir el Concordato sería una actitud antidemocrática y totalitaria del Estado Argentino”, sentenció.