Absuelven a la mujer que asesinó a su hermano a puñaladas

En setiembre de 2012, una mujer mató a su hermano. La semana pasada, durante el juicio, su defensa demostró que la acusada repelió una agresión. Un caso de legítima defensa.

Absuelven a la mujer que asesinó a su hermano a puñaladas
Absuelven a la mujer que asesinó a su hermano a puñaladas

Resulta muy infrecuente en los tribunales nacionales que una persona que mató a su hermano termine absuelta porque se compruebe que actuó en legítima defensa a la hora de cometer el hecho.

Esto sucedió la semana pasada en la Quinta Cámara del Crimen, ya que el presidente del tribunal, Gonzalo Guiñazú, tomó esa decisión con María Lourdes Roco (28) por el crimen de su hermano, Daniel Miguel Roco (30), al entender que la mujer actuó en legítima defensa cuando apuñaló al sujeto.

El caso comenzó en el interior de una casa del barrio Sol y Sierra de Godoy Cruz, el 11 de setiembre del año pasado. En esa casa vivían los padres de los dos hermanos, pero sólo Daniel convivía con sus progenitores. María Lourdes iba de tanto en tanto a visitarlos. Los dos hermanos se llevaban mal "desde siempre", según contaron los padres cuando les tocó declarar ante el juez.

Aquella noche, a la 0.15, después de la cena familiar, los dos hermanos comenzaron nuevamente a discutir. María Lourdes, que estaba embarazada y acompañada de su hijo de cinco años, se quejaba del constante hostigamiento de su hermano y cada tanto le recordaba lo mal que le caía que él la tocara. "Sos un violín", le dijo en un momento.

De acuerdo con lo que se ventiló en el debate, Daniel le contestó: "No me digás eso, gorda chota", y entonces cada uno de los hermanos tomó un cuchillo tipo Tramontina con los que acababan de cenar y comenzaron las amenazas. A todo esto, los padres de ambos ya estaban en uno de los cuartos, prestos a dormir.

Las agresiones no paraban. "Gorda de mierda, te voy a sacar ese bastardo de la panza", gritó el varón, y le colocó el cuchillo en el abdomen. Aquella noche, después del entredicho, Daniel Roco llegó hasta la habitación de sus padres y dijo: "Papá, me parece que me dio en el corazón, llamá a una ambulancia...". El hombre herido salió a la calle y se desplomó en la acequia: la puntada que le había dado su hermana resultó fatal.

Entretanto, María Lourdes tomó a su pequeño hijo y se fue hasta la casa de su novio, que vivía a unas seis cuadras de allí, por calle Segundo Sombra. Cuando la policía la fue a buscar, una hora más tarde, la mujer no opuso resistencia.

Le informaron que su hermano había muerto y que ella estaba acusada del homicidio.

A prisión

El fiscal de Godoy Cruz, Juan Carlos Alessandra, la procesó por homicidio simple ya que sobraban pruebas en su contra. Así, la mujer estuvo un mes en la cárcel de mujeres y más tarde, por su condición de madre y de embarazada, accedió al beneficio de la prisión domiciliaria.

La semana pasada, María Lourdes llegó a juicio con grandes posibilidades de ser condenada. El debate generó mucho interés entre los alumnos más avanzados de las facultades de Derecho, ya que el abogado de María Lourdes, quería demostrar que lo de su clienta estaba enmarcado en un caso de "legítima defensa".

En los tres días que duró el juicio, el juez Gonzalo Guiñazú escuchó testigos, revisó pruebas y pudo corroborar lo difícil que era la relación entre los hermanos. Entretanto, en calidad de fiscal de Cámara estuvo el mismo que instruyó la causa y procesó a la acusada: Juan Carlos Alessandra.

Para él, María Lourdes era culpable de homicidio simple y pidió una pena de ocho años y medio de cárcel.

El abogado defensor de la acusada jugó todo a la posibilidad de la legítima defensa, un atenuante que -como sucede con la emoción violenta- raras veces prospera en los estrados judiciales.

Para tomar en cuenta si se daban las condiciones requeridas para la legítima defensa, el juez Guiñazú apeló al artículo 34 inciso sexto del Código Penal.

El juez se preguntó: ¿hubo agresión ilegítima? Sí, cuando Daniel Miguel Roco le puso el cuchillo en la panza a María Lourdes mientras  estaban discutiendo. ¿Hubo necesidad racional del medio empleado para repelerla?
 
En este caso tenemos que se usó un elemento exactamente igual con el que fue atacada (cuchillo Tramontina de mesa). ¿Hubo falta de provocación suficiente del que se defiende? Esto se dio cuando el hermano le dijo a los padres: 'Que se vaya esta gorda cul... que la voy a matar'.
 
Aquí se demuestra que quien cambió la gravedad de la pelea por ir a los hechos (el tomar un cuchillo) fue la víctima y María Lourdes tomó después el cuchillo Tramontina para defenderse.

Con esto como base, el juez Guiñazú tuvo para sí que Lourdes (quien ya es madre de una bebé llamada Guadalupe) mató porque si no la mataban a ella. Y la absolvió lisa y llanamente.

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