Aborto no punible

Aborto no punible

He leído que existe un proyecto para imponer el Protocolo del Aborto No punible en la Provincia de Mendoza. En el mismo se habla de reglamentar el “derecho a interrumpir el embarazo” en las situaciones previstas en el art. 86 inc. 2 del C. Penal. Voy a saltear todas las argumentaciones acerca de la inconstitucionalidad de dicho Protocolo en cuanto a que viola los pactos internacionales con rango constitucional y el federalismo, y me voy a centrar en la palabra “derecho”.

La cuestión es: si el aborto está en el Código Penal es porque es un delito. ¿Desde cuándo un delito puede constituir un derecho? Que en determinadas circunstancias haya delitos a los cuales no se les aplique la pena no significa que se constituyan por ello en derechos, y mucho menos que el Estado deba ayudar a cometerlos...

Es una verdadera burrada, y cualquier persona que sepa algo de Derecho no puede sostener seriamente tal afirmación. De lo contrario, como vengo reflexionando hace tiempo, debería legislarse un Protocolo del Derecho a Robar en Estado de Necesidad, que también es un delito no punible... Sin embargo, no veo que a ningún legislador se le haya ocurrido hacerlo.

Delito no punible no es igual a derecho. Basta de hipocresías y de llamar a las cosas lo que no son. No existe ningún derecho a “interrumpir el embarazo” (entiéndase: a asesinar a un bebé antes de nacer). Dejemos los eufemismos de lado y estudiemos un poco más el Derecho y sus conceptos elementales. No sigamos engañando a la gente aprovechando su ignorancia y confundiendo con términos que no corresponden. Tampoco atribuyamos la defensa de la vida a “sectores ultracatólicos”.

Simplemente, la mayoría de los seres humanos está a favor del derecho elemental de la vida, entre los cuales están los católicos, los evangelistas, los judíos, los ateos y toda persona de bien que entienda que la vida es un valor fundamental en cualquier sociedad civilizada.
 
Felipe Pérez Dellepiane - DNI 13.335.233

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