He leído que existe un proyecto para imponer el Protocolo del Aborto No punible en la Provincia de Mendoza. En el mismo se habla de reglamentar el “derecho a interrumpir el embarazo” en las situaciones previstas en el art. 86 inc. 2 del C. Penal. Voy a saltear todas las argumentaciones acerca de la inconstitucionalidad de dicho Protocolo en cuanto a que viola los pactos internacionales con rango constitucional y el federalismo, y me voy a centrar en la palabra “derecho”.
La cuestión es: si el aborto está en el Código Penal es porque es un delito. ¿Desde cuándo un delito puede constituir un derecho? Que en determinadas circunstancias haya delitos a los cuales no se les aplique la pena no significa que se constituyan por ello en derechos, y mucho menos que el Estado deba ayudar a cometerlos...
Es una verdadera burrada, y cualquier persona que sepa algo de Derecho no puede sostener seriamente tal afirmación. De lo contrario, como vengo reflexionando hace tiempo, debería legislarse un Protocolo del Derecho a Robar en Estado de Necesidad, que también es un delito no punible... Sin embargo, no veo que a ningún legislador se le haya ocurrido hacerlo.
Delito no punible no es igual a derecho. Basta de hipocresías y de llamar a las cosas lo que no son. No existe ningún derecho a “interrumpir el embarazo” (entiéndase: a asesinar a un bebé antes de nacer). Dejemos los eufemismos de lado y estudiemos un poco más el Derecho y sus conceptos elementales. No sigamos engañando a la gente aprovechando su ignorancia y confundiendo con términos que no corresponden. Tampoco atribuyamos la defensa de la vida a “sectores ultracatólicos”.
Simplemente, la mayoría de los seres humanos está a favor del derecho elemental de la vida, entre los cuales están los católicos, los evangelistas, los judíos, los ateos y toda persona de bien que entienda que la vida es un valor fundamental en cualquier sociedad civilizada.
Felipe Pérez Dellepiane - DNI 13.335.233