El nuevo gobierno nacional, a través del Ministerio de Salud, puso en marcha medidas para garantizar el aborto no punible sin modificar la ley que prohíbe la interrupción voluntaria del embarazo.
Fue con el protocolo de aborto no punible, que es una guía sobre cómo deben actuar las instituciones y los profesionales de la salud para atender a las pacientes que, por las causales previstas en el Código Penal, pidan realizarse un aborto bajo la figura de Interrupción Legal del Embarazo (ILE).
Recordemos que la ley de aborto no punible que rige desde 1921 y aunque hay provincias que no lo tienen debidamente reglamentada, Mendoza cuenta con un protocolo que tiene puntos comunes con el redactado por la Nación.
Protocolo propio
Mendoza tiene este instructivo desde 2018, con puntos similares al de que acaba de oficializar el ministro Ginés González García. El principal dato es que se realizaron más de 50 abortos no punibles en la provincia durante el año pasado. Vale decir que si bien hubo objeciones de conciencia, no se evitó en ningún caso un aborto solicitado.
Roxana Cabrera de la dirección de Salud Sexual y Reproductiva de la provincia, indicó que el protocolo mendocino no tiene diferencias básicas con el nacional. "Lo que tiene el código de Nación es que decidieron implementar la modificación del Código Civil y Comercial que data de 2015 y lo agregaron al protocolo que ya existía. Nosotros en Mendoza ya lo tenemos así en la guía", explicó.
Luego aseguró que el protocolo mendocino está basado en el artículo 86 del Código Penal inciso 1 y 2, y también por las modificaciones del código civil y comercial que incluyen a la población adolescente y de personas con discapacidad.
"El protocolo de Nación actualiza dosis y medicamentos que se utilizan y son recomendaciones de organizaciones científica y de la Organización Mundial de la Salud. También nos ceñimos a esto y si hay una nueva sugerencia, se ajusta, no hace falta sacar un protocolo para ajustarnos a ello", detalló la funcionaria.
Vale aclarar que estas modificaciones ya estaban en el Código Civil y cuando la provincia comenzó a transitar la implementación de la guía para el aborto no punible directamente las incorporó.
Objeción de conciencia
Con respecto a un punto sensible del protocolo, Cabrera explicó: "También estamos trabajando con la objeción de conciencia. Decimos que las personas que por cuestiones, morales, religiosas o por motivos particulares se declaren objetores lo informen conforme a firma y llenado de una ficha al director de la institución, pero no es institucional".
Esto quiere decir que el Estado debe garantizar un equipo que aborde a la paciente, y que el objetor puede serlo para realizar la práctica pero no para dar información –sea un organismo público o privado– acerca de los derechos que le asisten a quien lo solicita.
No es obligatorio
El protocolo de Nación sigue sin ser obligatorio para las provincias, ya que cada una puede adherirse o no.
"En Mendoza queda a consideración de la ministra o el gobernador si adherirse o no. Estamos dentro del derecho de tener nuestra normativa siempre y cuando no lesione o ponga en riesgo la implementación de alguna obligación que tenga la provincia con respecto a garantizar la ILE", explicó Cabrera e indicó que el peso de los protocolos, tanto nacional como provincial, es el mismo.
“Son guías de procedimientos como los tenemos para otras intervenciones quirúrgiucas, no es más que eso”, aclaró.
Los puntos más destacados del nuevo instructivo
Entre los aspectos, que coinciden con la normativa local, está que no hace falta judicializar la manifestación de violación.
El Protocolo para el aborto no punible promovido por el Ministerio de Salud de la Nación es, en un aspecto, más laxo que el del anterior titular de esa cartera, Adolfo Rubinstein, y que fuera cancelado por el presidente saliente, Mauricio Macri. El punto clave es que da más cabida a la objeción de conciencia que pueden invocar los médicos.
Según palabras del propio Ginés González García, "obviamente somos respetuosos de la objeción de conciencia, pero no puede ser la objeción de conciencia una coartada institucional para que no se cumpla con la ley. Lo que establece la ley es que respeta la objeción de conciencia pero (una paciente) no puede quedarse sin respuesta institucional".
Otro de los puntos, en los que coincide con la guía provincial, es que una niña menor de 13 años puede solicitar el aborto (o interrupción legal del embarazo) pero debe pedir el consentimiento de sus padres o tutores. En cambio, si tiene 13 años o más, puede hacerlo sin informar a nadie más que a los efectores de salud.
Ese punto, sin dudas polémico (ya, incluso, cuando se dictó el nuevo Código Penal), no es más –según críticos del protocolo– que el causal de aborto que puede invocarse: la violación. Como ya marcaba el código de 1921, este es uno de los principales motivos por los que puede solicitarse un aborto no punible. Sin embargo, con esta reglamentación sólo se requiere la firma de una declaración jurada acerca de la manifestación de violación. Pero no se le exige ni una denuncia ni se requiere una investigación acerca de la veracidad de esa manifestación.
Para realizar el aborto, se establece el tratamiento medicamentoso con misoprostol (incluida la provisión de la medicación) o la AMEU (aspiración manual endouterina), de acuerdo a lo que evalúe el médico en cada caso.
La aplicación de la ILE en niños y en adolescentes
Los incisos uno y dos del artículo 86 del código Penal, por los que se basan los protocolos de Mendoza y de Nación, establecen que el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.
O si el embarazo "proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente". En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.
Además, se considera producto de abuso - o violación- todo embarazo de persona menor de los 13 años aunque haya consentimiento.
Distinto es el caso de niñas mayores a esa edad en que se considera la autonomía progresiva.