¿Voto secreto o voto público?

La discusión que se planteó días pasados con el voto de los legisladores para la aprobación de pliegos, obliga a replantear la situación respecto de las sesiones de acuerdos. Lo más coherente sería que el voto fuera público y no secreto.

¿Voto secreto o voto público?

Lo sucedido días pasados durante la sesión de Acuerdos de la Cámara de Senadores de la Provincia, obliga a replantear la discusión sobre si debe permanecer el actual sistema de decisión por parte de los legisladores o si debe implementarse una nueva modalidad, la del voto público, para lo cual sería necesario impulsar una reforma de la Constitución provincial.

Debe recordarse que la sesión fue convocada para decidir sobre los pliegos enviados por el Poder Ejecutivo para las designaciones de Miriam Gallardo como miembro de la Suprema Corte de Justicia; Fernando Simón, como fiscal de Estado y Ricardo Pettignano para integrar el Tribunal de Cuentas de la Provincia.

También cabría recordar que la sesión estuvo precedida de una fuerte discusión entre el oficialismo y la oposición, lo que permitiría deducir que el envío de los pliegos fue inoportuno en razón de que, en cada uno de los planteos, de uno y otro lado, no quedó exento el momento preelectoral que vive la Provincia, habida cuenta de la cercanía de las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias.

Dejando de lado la discusión previa, vale remitirse a lo que sucedió durante la “Sesión de Acuerdos”, que hasta no hace mucho tiempo se la denominaba “Sesión Secreta” pero que se le modificó el nombre en razón de que la sesión, en sí, es abierta; lo que es secreto es el voto de los legisladores.

Este aspecto, el del voto, no es fruto de la casualidad sino que así lo establece el artículo 83 de la Constitución Provincial, que señala expresamente que corresponde al Senado prestar o negar su acuerdo al Poder Ejecutivo para los nombramientos que por la Constitución o por ley deban hacerse, asegurando entonces que “el voto será secreto”.

Al decir de profesionales en el tema, la intención del constitucionalista fue la de dejar la decisión de aprobar o no un pliego al libre albedrío del legislador, resguardando su inmunidad y que no tenga ningún tipo de presión extra en el momento de emitir su voto.

Valdría señalar que en 2010 se estableció la Audiencia Pública previa para que los propuestos sean sometidos a consideración de la población, que puede hacer conocer su adhesión o su impugnación a la propuesta.

Si bien esa audiencia no es vinculante, porque todo se decide en la Sesión de Acuerdos, al menos los legisladores pueden conocer y escuchar a la persona propuesta y también las adhesiones o impugnaciones que reciba.

Pero ese avance no se transmitió luego al momento de la votación, que debe hacerse de acuerdo con lo que establece la Constitución, aunque valdría aclarar que los propios legisladores han encontrado los intersticios para evadir la norma.

Sucede cuando, como afirman algunos, se establece internamente el control de votos, a través de un mecanismo simple: cuando los legisladores van a votar, llevan una bolilla negra y otra blanca; colocan la que desean en la urna y entregan la otra a uno o dos legisladores de su bloque, que van llevando la cuenta para asegurarse el cumplimiento del “mandato partidario”.

Una situación que termina destruyendo la intención del constituyente en lo que a libre albedrío del legislador se refiere.

Lo cierto y lo concreto es que en el primero de los pliegos tratados, el de Miriam Gallardo, no alcanzó la cantidad de votos necesarios para resultar aprobado: de 37 legisladores presentes necesitaba 19 bolillas blancas y sólo logró 18. La discusión posterior sobre si hubo o no error en la votación por parte de una senadora casi forma parte de la anécdota, porque en el fondo el problema pasa por establecer si el sistema responde a las actuales necesidades.

Esa modificación podría ser por ley, tal cual lo propone un legislador, impulsando que al senador se le entregue una sola bolilla y que éste la coloque en el casillero correspondiente (a favor o en contra) o bien utilizar el voto electrónico, en el que nadie puede votar por otro.

Lo más coherente sería impulsar el voto público, para que el legislador pueda fundamentar y hacer pública su decisión, pero para esto hace falta reformar un artículo de la Constitución. Esta disyuntiva necesita de una discusión seria y fuera de cualquier posicionamiento electoralista.

Tenemos algo para ofrecerte

Con tu suscripción navegás sin límites, accedés a contenidos exclusivos y mucho más. ¡También podés sumar Los Andes Pass para ahorrar en cientos de comercios!

VER PROMOS DE SUSCRIPCIÓN

COMPARTIR NOTA