La acusación que tiene tras las rejas al supuesto autor del triple crimen en Godoy Cruz puede variar a la luz de nuevas pruebas y de acuerdo a la interpretación legal del hecho. Si bien Daniel Zalazar (29) fue imputado por un femicidio y dos homicidios simples, la carátula podría cambiar a tres femicidios, a un homicidio por venganza transversal o incluso a homicidio criminis causa (matar para ocultar otro hecho).
"En Derecho no siempre dos más dos es cuatro", asegura la abogada Carolina Jacky, referente en Mendoza de los derechos de género, para explicar que la interpretación de un hecho puede variar su designación. Para la letrada, en este caso concreto, se trata de tres femicidios.
Para la ley, se trata de un femicidio cuando el hecho está basado en una relación desigual de poder entre hombre y mujer. Jacky entiende que existió una relación de superioridad de poder entre Zalazar y sus víctimas mujeres y eso amerita caratular el caso como triple femicidio.
"Al hacer la carátula diferenciada estamos dando un mensaje confuso a la sociedad, que está pidiendo castigos ejemplares y clama porque terminen este tipo de situaciones. La Justicia tendría que mandar señales a la sociedad y una de ellas sería hablar de tres femicidios para que aquel que intente hacer algo igual tenga claro que se lo va a caratular de femicidio. Si no es así, en 15 años este hombre va a estar de nuevo libre dando clases de taekwondo", aseguró Jacky en diálogo con Los Andes.
Jacky antepone al Código Penal la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres que, en su artículo 4, define la violencia contra las féminas como "toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal".
Ese mismo artículo especifica que “se considera violencia indirecta toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón”.
“La definición de ‘relación desigual de poder’ es la que lleva a interpretaciones que hacen no aplicar la figura del femicidio e irse a otra calificación dentro del homicidio”, explicó Jacky. “En este caso concreto, la señora mayor (Silda Díaz de 90 años) estaba durmiendo en la cama y prácticamente ni supo lo que pasó. Ahí existió una relación desigual de poder: ella estaba dormida, entonces la otra persona que viene a matarla tiene más poder”, agregó.
“Estamos ante un femicidio por ser la víctima una mujer. El hecho se produjo en un contexto de violencia de género. Respeto a aquel colega que diga que fue para tapar un delito o la visión que tuvo el fiscal al hacer esta calificación. Es el pensamiento dentro del Derecho Penal que se viene aplicando desde lo jurídico antes de que en 2009 se sancionara la Ley 26.485”, detalló la abogada.
“Por ese tipo de razonamiento podes llegar a ponerle menos pena a una persona que hizo lo que hizo y dejarle la puerta giratoria lista. En cambio, podes meterle dureza con la perspectiva de género: con la llamada Ley de violencia de género no puede haber puerta giratoria”, aseveró Jacky.
El artículo 80 del Código Penal tiene 12 incisos. El primero especifica que "se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua (...) al que matare a su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia".
En tanto, el inciso 11 del mismo artículo establece que recibirá la misma pena quien “matare a una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género”.
Una vez elevada a juicio la causa, en caso de ser hallado culpable de femicidio, a Zalazar le cabría la pena máxima contemplada en el Código Penal: prisión perpetua. En el caso de ser condenado por homicidio simple, la pena varía entre los 8 y los 25 años de cárcel.
"La imputación es provisoria. Entiendo que (el fiscal de Homicidios, Santiago) Garay le puso homicidio simple a las otras dos víctimas porque no existía un vínculo con el acusado. Hay una diferencia en el vínculo con las otras dos personas, que no es la de ex pareja (que mantenía con Claudia Arias)", explicó el abogado penalista Oscar Mellado.
El letrado aseguró que en la medida en que se aporten más pruebas, como puede ser el testimonio del pequeño Lucas (11) si logra recuperarse, la imputación puede variar. “En ese caso se podría hablar hasta de un homicidio criminis causa, al entender que el acusado mató a las otras dos mujeres para ocultar el crimen de su ex pareja”, ejemplificó Mellado.
Para Jacky también podría caber la figura de femicidio transversal, figura legal que se da cuando el imputado asesina a una persona del entorno de la mujer para causarle dolor.
En cualquier caso, las condenas no son acumulables, por lo que de recibir prisión perpetua, esa sería la pena máxima por el conjunto de los crímenes. “En mi opinión, con la conmoción que ha generado el caso, no creo que ningún juez de Ejecución le conceda la salida al acusado ya que tiene que hacerlo en virtud de la posibilidad de reinserción del individuo”, cerró Mellado.