"Alquilo departamento pequeño. Consta de una habitación grande, baño amplio, termotanque nuevo, entrego recién pintado.
Es para una sola persona, sin niños ni mascotas". El citado es uno de los tantos mensajes que se destacan en el grupo de Facebook Alquilar en Mendoza. "Yo busco alquiler, pero tengo 2 niñas y 3 mascotas. Los voy a abandonar a su suerte así las inmobiliarias y dueños me alquilan", es el comentario en otro de los post escrito por Claudia, una de los casi 28.000 miembros que tiene el grupo en esta red social.
El malestar en la gente va in crescendo considerando las distintas y cada vez más frecuentes restricciones que encuentran a la hora de alquilar (o intentar hacerlo). Más allá de los costos y lo referido exclusivamente a lo económico, varios mendocinos se muestran indignados por la poca consideración que -consideran- tienen dueños e inmobiliarias por las mascotas y, en muchos casos, por los propios niños.
"Vivo sola y me quería mudar cuando tenía dos gatos nomás. Mi idea era irme a algo más grande. Pero me topé con gente que no aceptaba mascotas, así que decidí quedarme donde estoy ya que la dueña me acepta con mis, ahora, tres gatos", explicó Yamila (36). "Las inmobiliarias y los dueños se abusan de la necesidad de la gente, que está en una posición de desventaja y necesitada", agregó la mujer.
Desde las inmobiliarias consultadas, en tanto resaltaron que estas decisiones corren por cuenta de los propietarios y que ellos son simplemente intermediarios. "Si el propietario lo pone como condición, nosotros no podemos hacer nada. Lo que la inmobiliaria hace es respetar la voluntad de las partes. Es importante averiguar antes de firmar en el reglamento de co propiedad si está especificada la prohibición o restricción. Además, esos reglamentos son consensuados y elaborados por el consorcio, ni siquiera dependen de cada propietario", destacó Santiago Debé, gerente de la inmobiliaria que lleva su nombre.
Legalmente hablando, se le permite a los propietarios o inquilinos tener animales en custodia en sus domicilios, y cualquier restricción definida debe figurar en el mencionado reglamento.
Estrictos
Si bien en los avisos clasificados casi ni se especifican estos detalles, tanto al ahondar un poco en las publicaciones de internet o al acordar una visita al inmueble que interesa aparecen los "peros" a las mascotas e, incluso, a los niños.
"No entiendo que prohíban tener mascotas. Ni hablar de los niños, ¡me parece un delirio!. ¿Cómo van a restringir el alquiler porque sos madre o padre?. Tengo dos gatos de contrabando en el departamento ya que creo que en el contrato se especifica que no se permiten mascotas. Igual, si devuelvo el lugar como me lo entregaron, no debería haber ningún problema", contó a su turno Natalia (32), quien también está en vías de mudarse.
"Teniendo 3 gatos es prácticamente imposible que los acepten para alquilar. Pero es prejuicioso, porque son re tranquilos, duermen, están castrados y no rompen muebles", agregó la primera de las mujeres consultadas, quien optó por renovar el contrato donde estaba teniendo en cuenta esta situación.
"Directamente ni aclaro que tengo gatos ahora que estoy averiguando de nuevo. Me encantaría poder encontrar un anuncio de alquiler que sea 'pet friendly', así no tengo que ocultar a los 2 gatos. No voy a meter a un Gran Danés a un monoambiente. Creo que las mascotas son necesarias para la vida de las personas", agregó Natalia.
En otros casos, la lista de vedados incluye -además de mascotas- a los niños. "Estamos en la era de internet, no en la época en la que ibas a buscar trabajo y tenías que mentir diciendo que eras soltera y no tenías hijos para conseguir", acusó Verónica.
"Se supone que si alquilan una casa o un departamento con 3 habitaciones es porque hay niños, es para una familia. No tiene sentido que sea para una pareja sola. Por otro lado, si cobran el depósito, ¿qué problema hay de que haya niños?.
Pareciera ser que tenemos que dejarlos en la calle. Las inmobiliarias deberían ponerle sus requisitos a los dueños también", reflexionó a su turno Carolina.
La visión de las inmobiliarias
"Depende exclusivamente de los dueños. El propietario es quien pone la condición y si el inquilino acepta un contrato donde se aclara que se prohíben las mascotas, no puede quejarse", destacó Santiago Debé, quien también indicó que hay fallos de la Corte que habilitan a tener mascotas en los hogares ya que las consideran como una compañía a la gente, siempre y cuando los animales no molesten ni utilicen lugares comunes.
"La gente suele enojarse y no entienden que nosotros sólo acatamos las disposiciones de los dueños. En cuanto a las restricciones para niños, puede tener que ver con que en el mismo consorcio hay ancianos o el dueño vive al lado", destacó por su parte Cristian, de Bruno Inmobiliaria. Asimismo, comentó que es fundamental que el inquilino solicite el reglamento de co propiedad antes de firmar contrato, para saber si el consorcio ha restringido la tenencia de mascotas.
"En muchos edificios están prohibidas las mascotas por el impacto ambiental que provocan -ruidos, olores o suciedad-, en especial en aquellos donde con suerte hay un balcón. Eso no quiere decir que la gente no la tenga. Cuando los propietarios las descubren, vienen a la inmobiliaria para que intercedamos y los inquilinos no las tengan más", destacó otro agente inmobiliario consultado por Los Andes, quien agregó que a algunos dueños no les molesta que haya mascotas en sus inmuebles siempre y cuando el inquilino deje todo en condiciones cuando devuelvan las llaves.
"Con los niños, ya sea en casa o departamento, sucede lo mismo: depende del propietario. A veces no tiene demasiado sentido, porque tenemos casos de inmuebles con 3 dormitorios donde pretenden alquilar a una pareja sin hijos y sin mascotas. O sea, les sobran dos dormitorios y pagan 40% más el valor del alquiler", sentenció.
Sin causar molestias a los vecinos
El abogado Mario Vadillo, uno de los integrantes de la ONG de defensa del consumidor Protectora indicó que el Reglamento de Propiedad Horizontal en el Código Civil y Comercial (ley 26.994) permite tener animales en los consorcios.
No obstante, existen excepciones que pueden restringir esta tenencia -o condicionarla a determinados tipos de animales-, aunque estas deben estar escritas en el reglamento de co propiedad.
"El nuevo Código Civil deja en claro que los vecinos no pueden molestar de ninguna manera. De esta manera, si la mascota lo hiciera, su dueño estaría violando el artículo 2.047 del Código Civil, haciéndose el mismo pasible de las sanciones que disponga el Reglamento de Propiedad Horizontal para este tipo de infracción o la que disponga el juez por requerimiento del consorcio o de uno de los consorcista", explicó Vadillo.